La ACB convoca una asamblea urgente para el lunes 27 para tratar el nuevo escenario creado por la pandemia, los aforos y el aumento de contagios en los equipos

La ACB ha convocado una asamblea urgente para el lunes 27 para tratar el nuevo escenario creado por la pandemia, los aforos y el aumento de contagios en los equipos, según informa en su cuenta de Twitter la web 'Encestando.es'.

El objetivo es evitar jugar de nuevo a puerta cerrada en la Liga Endesa, pero saben que hay que prever todos los escenarios previstos.

La evolución de la pandemia, con contagios de coronavirus en muchos equipos, como los brotes sufridos por Breogán, Valencia Basket, Manresa y Real Madrid, y los partidos aplazados obligan a reaccionar al ente.

Por ello, la ACB ha convocado para este próximos lunes 27 a los clubes a una asamblea telemática para evaluar la situación y adoptar las medidas más convenientes.

A la vuelta de la esquina está la Copa del Rey en Granada, que se celebrará en febrero, algo que preocupa especialmente. Se están vendiendo los abonos y se desconoce si el aforo será total o parcial.

La situación es tal que si se produjeran más aplazamientos, habría problemas para terminar la primera vuelta a tiempo. Habría que definir los ocho clasificados por porcentaje de victorias, como el año pasado.

Los cargos contra Mendy habrían tenido lugar entre octubre de 2020 y agosto de 2021. La última acusación está relacionada con una nueva denunciante y se alega que tuvo lugar en julio

El defensa del Manchester City Benjamin Mendy fue acusado de un cargo adicional de violación que se suma a los anteriores de violación y agresión sexual, reportaron el miércoles los medios de comunicación británicos.

Mendy, de 27 años, está acusado ahora de ocho delitos contra cinco mujeres, que incluyen siete cargos de violación.

Mendy jugó por última vez con el City contra el Tottenham Hotspur el 15 de agosto y fue suspendido por el club de la Premier League a fines de ese mes. Está en prisión preventiva desde que fue detenido en agosto.

El internacional francés fichó por el City procedente del AS Mónaco de la Ligue 1 en 2017 por una cantidad que rondó los 52 millones de libras esterlinas (69,25 millones de dólares).

"Mi agradecimiento a todos los que me han votado, pero también a mis compañeros de equipo y a los entrenadores que han contribuido a que pueda aceptar este premio. Tiene un gran valor para mí", dijo

El jugador del Real Madrid David Alaba ha sido elegido por octava vez Futbolista del Año en Austria por los entrenadores de clubes de la Bundesliga del país.

"Es un premio increíblemente bonito, estoy muy agradecido por ello", dijo Alaba a la agencia austríaca APA, que organiza el galardón.

Para el defensa de 29 años, 2021 "ha sido un año muy especial, bonito y emotivo porque acepté un nuevo reto después de 13 años y pasé del FC Bayern al Real Madrid. Fue un gran paso para mí como persona, también fuera del campo".

El jugador hizo estas declaraciones desde su domicilio en Madrid, donde se encuentra aislado tras haber dado ayer, martes, positivo en un test de coronavirus.

Es la segunda vez que se contagia con el SARS-CoV-2 en menos de cinco meses, ya que el pasado 28 de julio dio positivo durante la pretemporada del Real Madrid.

Al comparar al Real Madrid con el FC Bayern, destacó tanto similitudes como diferencias.

"Los dos clubes están a favor del éxito, siempre quieren estar en la cima y tienen un hambre increíble de éxito. Las diferencias empiezan por el idioma, la cultura española es diferente. También el estilo de juego es diferente", declaró.

En el Real Madrid "no jugamos con una presión tan alta como estaba acostumbrado en los últimos años".

"El posicionamiento con y contra el balón es diferente. También me sorprendió en las primeras semanas el escaso número de duelos de cabeza que tenía como defensa tras los lanzamientos. En España, todos los equipos intentan jugar desde atrás. Para mí es emocionante volver a vivir algo así", comentó.

Y recordando su traspaso al club madrileño, destacó su esfuerzo para adaptarse rápidamente a la nueva situación.

"Me preparé como corresponde mental y físicamente en verano, quería conectarme lo antes posible e integrarme en el equipo. Intenté conocer al menos lo básico del idioma desde el primer momento y me esforcé mucho cada día. Eso luego se nota en el campo", explicó.

Alaba es el jugador austríaco que más veces ha sido elegido Futbolista del Año en Austria, mientras que esta es la primera vez que obtiene el reconocimiento como jugador del Real Madrid.

En 2021 se proclamó campeón con el FC Bayern, su 27º y último trofeo con el equipo muniqués antes de pasar al Real, donde se convirtió de inmediato en protagonista de la defensa.

Siete de los doce entrenadores de la liga austríaca votaron a Alaba como el mejor jugador austríaco.

Estamos ante un tema gravísimo sobre el que ya alertó el Consejo de Estado en su dictamen y del que hay jurisprudencia suficiente como para haberlo evitado, sobre todo cuando atenta flagrantemente contra nuestra Constitución

Hace algún tiempo que venimos haciendo hincapié en IUSPORT sobre algunos aspectos de la ya aprobada Ley antidopaje que el Consejo de Estado alertó de su inconstitucionalidad al emitir su dictamen al anteproyecto.

Sin embargo, para sorpresa de los analistas jurídicos, no de los políticos, tanto el Congreso como el Senado han obviado el dictamen del más alto órgano consultivo del Estado a pesar de que en determinados reparos este hizo constar que "la observación es esencial a los efectos del artículo 130 del Reglamento del Consejo de Estado".

Ya nos hemos referido al pasaporte biológico, punto en el que el órgano consultivo fue contundente al negarle la fuerza probatoria indubitada, lo cual no fue óbice para que las Cortes Generales aprobaran el texto en sentido diametralmente opuesto.

Pero hoy vamos ocuparnos de otro aspecto también muy importante, pues implica un desapoderamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa española para el enjuiciamiento de la actividad de una entidad pública de nuestro país.

Según el art. 49.5 de la ya aprobada Ley antidopaje, "cualesquiera resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje podrán ser recurridas, asimismo, por la Agencia Mundial Antidopaje, por la correspondiente federación deportiva internacional y por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional, ante el órgano y con arreglo al sistema de resolución de conflictos previsto en sus respectivas normativas reguladoras".

Es decir, cualquier resolución que adopte el referido comité (sancionando o no sancionando), que por cierto agota la vía administrativa (han consumado la desconexión entre dopaje y TAD) podría ser revisada, por ejemplo, por el TAS, un tribunal arbitral privado internacional, con sede en Suiza, desplazando así a los tribunales ordinarios españoles. De hecho, según el Código Mundial Antidopaje, todas las federaciones deben prever el TAS como única vía de recurso.

Esto dijo, en síntesis sobre el antiguo art. 48 (hoy 49) el Consejo de Estado:

"El apartado 5 puede plantear un problema -no resuelto- de colisión entre resoluciones (por ejemplo, de órganos judiciales españoles) en relación con otras de los Comités Olímpico o Paralímpico Internacionales, al establecer: "Cualesquiera resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje podrán ser recurridas, asimismo, por la Agencia Mundial Antidopaje, por la correspondiente federación deportiva internacional y por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional, ante el órgano y con arreglo al sistema de resolución de conflictos previsto en sus respectivas normativas reguladoras".

Y añadía el Consejo de Estado: Ese apartado "representa una novedad con respecto al vigente artículo 40 de la L. O. 2013, pues se prevé que los sujetos legitimados pueden, bien interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, bien recurrir ante el órgano y con arreglo al sistema de resolución de conflictos previsto en la normativa contemplada en el Código Mundial Antidopaje o, en su caso, en la de la correspondiente federación internacional (proyectado artículo 48.4)".

Y concluye: "La defectuosa formulación legal examinada puede derivar en el desapoderamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa para el enjuiciamiento de la actividad de una entidad pública española, como es la reiterada Agencia, desapoderamiento que ofrece serias dudas de encaje con el mandato del artículo 106 de la Constitución".

A continuación, el alto órgano consultivo cita abundante jurisprudencia, como la STC 140/2016, de 21 de julio, que dice: "La Justicia administrativa debe conectarse a su vez con los pronunciamientos que ha hecho este Tribunal en cuanto a la necesidad de preservar la eficacia del mandato constitucional del art. 106.1 CE, garantizando el control judicial de la actividad administrativa, con sujeción plena de ésta a la ley y al Derecho (artículo 103 CE), sin permitir zonas de inmunidad de jurisdicción".

¿Por qué ha ocurrido semejante dislate?

Por razones puramente políticas derivadas de un miedo irracional basado en el desconocimiento. Además, de esas razones no entiende el Tribunal Constitucional y cuando le llegue el asunto, que seguro le llegará, declarará la ley parcialmente inconstitucional.

El jurista experto en esta materia, José Rodríguez, columnista de IUSPORT, ha explicado esta cuestión recordando que el Comité ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje, en su reunión de 14 de septiembre de 2021, decidió otorgar un plazo de 4 meses a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, como organización nacional antidopaje española, para adaptar la legislación española al Código Mundial Antidopaje.

Rodríguez señalaba cómo la confusión interesada entre el Reino de España y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) ha sido aprovechada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para “amenazar” al Estado Español con tomar medidas contra nuestro deporte.

José Rodríguez recordó que el Estado Español ratificó la Convención contra el dopaje de la UNESCO y, en virtud de su artículo 4.1, se comprometió a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje, pero el artículo 4.2 de la Convención aclara que ni el Código Mundial Antidopaje ni los estándares internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje generan obligaciones vinculantes para los Estados Parte.

El hecho de que la AEPSAD haya firmado el Código Mundial Antidopaje, que sí le vincula a ella, no al Estado español, es aprovechado por la AMA para imponer a los Estados obligaciones que no han asumido en virtud de la Convención contra el dopaje de la UNESCO.

La cuestión es que ciertos Estados, entre los que se encuentra España, ceden sistemáticamente a esa “amenaza” de declarar su incumplimiento y, para contentar a la AMA, adoptan medidas difícilmente compatibles con los derechos fundamentales de sus propios ciudadanos-deportistas.

La sentencia del Tribunal Supremo reseña los contratos suscritos por tal entidad, con distintos contenidos publicitarios, y concluye señalando que en los mismos se pactan “obligaciones contractuales que exceden de lo que es el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen"

El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 2,1 millones de euros impuesta por Hacienda al jugador del Fútbol Club Barcelona Gerard Piqué en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

En una sentencia el alto tribunal estima el recurso de Gerard Piqué contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional, que confirmó la sanción impuesta y que ahora queda anulada.

El recurso seguido ante la Audiencia Nacional tuvo por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que sólo parcialmente había estimado la reclamación formulada por el futbolista frente al acuerdo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña por el IRPF de los citados ejercicios.

La primera cuestión planteada consistía en determinar si las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea (UE) cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF.

Tales cotizaciones habían sido abonadas por el futbolista durante la prestación de servicios laborales para el equipo de fútbol inglés Manchester United, siendo detraídas por el club de las nóminas mensuales del jugador para hacer frente al National Insurance, sistema equivalente a la Seguridad Social española.

El Tribunal Supremo señala: "Debe entenderse que estamos, al igual que las cotizaciones a la Seguridad Social, ante obligaciones coactivas legalmente impuestas como consecuencia del desarrollo del trabajo por cuenta ajena".

Y fija como doctrina que "las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la UE, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF".

La segunda cuestión consistía en determinar si deben considerarse rendimientos del capital mobiliario o de actividades económicas los obtenidos directamente por quien cede sus derechos de imagen a terceros y que traigan causa distinta del mero uso pasivo de los mismos, en la medida en que impliquen el desarrollo de actividades adicionales de carácter personal.

La Audiencia Nacional consideró dichos ingresos como rendimientos del capital mobiliario, rechazando la pretensión de Piqué de calificarlos como rendimientos de actividades económicas, por considerar nulo el contrato celebrado entre el futbolista y la entidad que explotaba los derechos.

El Tribunal Supremo, que ya se había pronunciado sobre esta cuestión en relación con otros futbolistas, insiste en que "será cada caso y sus circunstancias particulares concurrentes las que conduzca a una u otra calificación”.

Y reprocha a la Audiencia Nacional que básicamente se limitara “a incorporar la conclusión a la que llega, esto es, que no existe una ordenación por parte del recurrente de medios personales y materiales, pero prescinde de mayor detalle”.

Explica que consta que en el entramado empresarial que gira en torno a la entidad Kerad Projet, con intereses en varios sectores y en la que el recurrente poseía una participación mayoritaria del 70 por ciento, uno de los socios minoritarios, el hermano, tenía asignada la llevanza de los derechos de imagen.

Es decir, "existía una persona designada para la organización y llevanza de esta actividad, aparte del propio recurrente", añade.

"El examen que hace la Inspección de los ejercicios 2011 a 2014, que le lleva a concluir que estamos ante rendimientos de actividades económicas por exceder con mucho lo que es el mero ejercicio del derecho de imagen, se realiza sobre contratos similares y respecto de casi los mismos contratantes".

La asamblea se ha desarrollado de forma telemática, como consecuencia de la situación sanitaria en la isla, y ha contado con la participación de accionistas que representaban el 44,70 % del total de las acciones de la entidad

El empresario palmero Miguel Concepción ha sido reelegido este miércoles como presidente del CD Tenerife, en una junta de accionistas en la que no se ha presentado alternativa alguna, por lo que ha empezado su cuarto mandato al frente de una entidad que comanda desde 2006.

Miguel Concepción ha recordado que durante su gestión al frente de la entidad en los últimos quince años, la deuda del club ha pasado de 54 millones a estar por debajo de diez, lo que demuestra “la solidez de la institución”.

El presidente del CD Tenerife ha relatado que entre sus objetivos está acabar las obras de la ciudad deportiva de la entidad, que están en marcha y son el proyecto “más ambicioso” en toda la historia del club.

Miguel Concepción, que contaba con 78.202 de las 80.036 acciones representadas en la junta, fue el único candidato en el proceso de renovación del consejo de administración, por finalización del mandato.

“Cuando no tenga las tareas terminadas y nada que hacer aquí, será el momento de dar un paso al costado”, ha comentado.

Antes de la votación la renovación del consejo de administración, se llevó a cabo el debate y la aprobación de la gestión del consejo de administración y las cuentas del CD Tenerife durante la temporada 2020/2021.

Durante esta campaña, la cifra de negocio del club se redujo en un quince por ciento, fundamentalmente como consecuencia de la celebración a puerta cerrada de los partidos y que, por ello, no se produjo la venta de abonos y entradas.

Se trata del Atlético Basauri Balonmano Club-Basauri Eskubaloi Taldea, que ha repartido 120 series, unos 150 millones de euros, en participaciones entre los integrantes de sus equipos, familiares y aficionados

El club de balonmano Atlético Basauri ha repartido 150 millones de euros del segundo premio del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, el 72.119, que ha caído íntegro en Basauri (Bizkaia).

La administración ubicada en la calle Nagusia, 9 ha repartido unos 154 millones de euros, en su mayor parte distribuidos por el club de balonmano de esta localidad.

La propietaria de la administración, María José Berzosa, que secundaba la huelga de loteros y ha abierto el establecimiento al saber que había repartido el segundo premio, ha señalado que de las 172 series consignadas vendió 120 al club de balonmano.

El presidente del club de balonmano, José Ángel García, que ha confesado que tenía "los pelos como escarpias", ha señalado que han repartido entre alrededor de 400 familias las 120 series en pequeñas participaciones de tres euros, de los que sesenta céntimos eran un donativo para el equipo.

El club nació en 1986 y cuenta con más de trescientos jugadores y jugadoras de distintas categorías.

Leauma había sufrido una caída fortuita por la que se precipitó desde varios metros que le provocó un traumatismo craneoencefálico severo

Kawa Leauma, que estaba ingresado en un hospital de Ámsterdam tras sufrir un accidente después del partido de la selección española ante Países Bajos, ha fallecido esta pasada noche en la ciudad neerlandesa, informó la Federación Española (FER).

"Por expreso deseo de su mujer, quien en estos momentos está viajando hacia la capital neerlandesa, de momento no podemos dar más información y pedimos el máximo respeto hacia ella y toda su familia. Descansa en paz, Kawa", reza el comunicado de la FER.

Este lunes, según informaba desde Ámsterdam el mánager de la selección española, José Manuel Pérez Corchado, el último parte médico emitido sobre el estado de salud del jugador del AMPO Ordizia no era positivo.

Leauma había sufrido el sábado una caída fortuita por la que se precipitó desde varios metros que le provocó un traumatismo craneoencefálico severo y este mismo lunes se contemplaba la opción de que volviera a ser intervenido quirúrgicamente.

El segundo línea del Ordizia entró en la convocatoria para jugar el encuentro del Campeonato de Europa ante Países Bajos, aunque finalmente no participó en el partido. Después del mismo, sufrió el accidente al caer desde varios metros en un local cerrado en la zona de Leiden.

Jugador de 32 años, de origen samoano aunque nacido en Auckland, se estrenó el pasado octubre con la selección nacional ante Italia A, pero al no ser considerado un partido oficial existían dudas sobre la elegibilidad y finalmente no participó en el choque ante Países Bajos.

Dotado con un poderoso físico, fichó por el AMPO Ordizia en julio de 2018 y antes había jugado en equipos como Auckland Union, Manukau Rovers, Mt Wellington, Papatoetoe y Sydney Rays.

El artículo 98 valora circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél y dice que se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos

El partido entre Sevilla y Barcelona de este martes tuvo un momento clave en el que el club andaluz se quedó con diez.

Jules Koundé fue expulsado en el minuto 64 tras reaccionar a un toque por la espalda de Jordi Alba con un balonazo sobre el lateral internacional.

Del Cerro Grande sancionó la acción con roja directa, dejando al equipo hispalense con un hombre menos durante la última media hora.

En el acta se recoge el incidente y se especifica que la acción se produjo sin estar el balón en juego, aunque aclara que no originó daño al adversario, que pudo continuar jugando.

Lo previsible es que al francés le caigan entre 2 y 4 partidos en función de cómo se califique la acción por el Comité de Competición.

Si le aplican el artículo 98 del código disciplinario, la sanción mínima es de cuatro partidos. Este artículo valora la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido y dice que se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

Si por el contrario, le aplican el artículo 123, la sanción mínima es de dos partidos. Según este precepto, si la acción ior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código.

La clave estará en si califican o no la acción como agresión. De ser así, le caerán 4 partidos, mínimo.

El estado de Velikov, que resucitó con intervención cardiopulmonar a Eriksen colapsado durante partido contra Finlandia en junio pasado, no queda claro y los medios locales revelan, citando propias fuentes, que actualmente el doctor se está curando en su casa tras el impacto recibido

El médico del Ludogorets búlgaro, Valentin Velikov, quien cómo dirigente de la UEFA le salvó la vida al danés Christian Eriksen durante la Eurocopa 2020, sufrió este lunes una herida en el muslo por un petardo lanzado desde las gradas durante un partido de la liga búlgara, informó hoy el club.

En un comunicado, el Ludogorets de Razgrad condenó el "acto vandálico" de los hinchas del rival, el CSKA de Sofía, en el que además sufrieron heridas otros dos miembros del club, entre ellos el delantero Ilker Budinov.

“A consecuencia de arrojar petardos y pedazos de hormigón cortantes contra el banco de Ludogorets, los tres resultaron heridos y es una suerte que el incidente terminara solo con heridas sin consecuencias graves para la salud y la vida de los tres", señala el club en su página de Facebook.

"Creemos que los estadios de fútbol son un lugar donde los aficionados deben estar para divertirse, y no para intentar mutilar y herir al equipo contrario y su equipo técnico”, agregó el Ludogorets, quien ha sido campeón de Bulgaria de forma ininterrumpida desde 2011.

Tras el anuncio de Ludogorets, la Unión Búlgara de Fútbol anunció que sancionará a CSKA a jugar su próximo partido sin público y a una multa total de 40.800 levas (20.400 euros) por el uso prohibido de antorchas y pirotécnica, el lanzamiento de petardos y otros objetos y por cánticos ofensivos y obscenos de parte de su hinchada.

Los incidentes provocaron la suspensión del encuentro en Sofía durante varios minutos en la segunda mitad del partido que acabó ganando el CSKA por 1-0.

Tras el encuentro, el Ludogorets sigue primero en la tabla tras 18 jornadas de la primera división búlgara, con 42 puntos, dos más que el CSKA.