El sorteo de los octavos se celebrará el próximo viernes día 7 de enero. El sistema será el mismo que hasta ahora, por lo que el Atlético Baleares jugará ante un Primera, donde el equipo de menor categoría seguirá con el factor campo a favor. El acto comenzará a las 12:30 y podrá seguirse en directo desde IUSPORT

Los 16 clasificados de dieciseisavos de final se enfrentarán entre sí y el sorteo del este viernes 7 de enero nos dejará los primeros duelos entre clubes de Primera.

La Copa del Rey 2021-2022 llega a sus momentos decisivos y sigue sin haber el más mínimo margen de error con eliminatorias a partido único. A mediados de enero, el torneo afrontará ya los octavos de final.

Estos son los equipos clasificados para octavos:

Espanyol
Valencia
Mallorca
Real Sociedad
Barça
Atlético Baleares
Betis
Rayo Vallecano
Real Madrid
Girona
Cádiz
Sevilla
Sporting de Gijón
Elche
Athletic Club
Atlético de Madrid

Los ocho partidos de octavos de final se disputarán el sábado 15 y domingo 16 de enero, excepto los emparejamientos de los cuatro equipos finalistas de la Supercopa de España, que se celebrarán los días 19 y 20 de enero para no coincidir con las fechas de la final four de la citada Supercopa que disputan Atlético de Madrid, Real Madrid, Barcelona y Athletic Club.

Se sigue aplicando el mismo criterio, por lo que los dos equipos de Segunda (Girona y Sporting) y el Atlético Baleares, de la Primera RFEF, se emparejaran con un equipo de Primera y se jugará en el campo del equipo de inferior categoría.

Los demás equipos de Primera quedarán emparejados entre sí y el partido se disputará en el campo del equipo que salga primero en el sorteo.

"... privar de este mecanismo de supervisión y control ya establecido, ya asumido y aceptado por todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo, hace peligrar un sistema garantista", dice el autor, refiriéndose al recorte competencial del TAD

En materia de disciplina deportiva, lo recogido en el actual Anteproyecto de Ley del Deporte supone un cambio radical con respecto al orden establecido por la anterior Ley del Deporte de 1990, así como a los distintos textos legales autonómicos que aplican dichos principios.

Este anteproyecto supone un giro hacia la privatización de la disciplina deportiva dejando en manos de las ligas profesionales y las federaciones deportivas, dentro de su ámbito competencial, la resolución de no pocos conflictos disciplinario-deportivos.

El sistema de doble instancia federativa y el posterior de acudir ante el TAD, que agotaba a su vez la vía administrativa, previa al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se limita ahora a la posibilidad de recurrir únicamente ante la jurisdicción civil o, previamente, a un sistema voluntario, nunca obligatorio ya que la ley de arbitraje así lo proscribe, de arbitraje.

Ya se habían limitado las competencias del TAD, prácticamente a cuestiones disciplinario-deportivas y electorales. Ahora se limita aún más su nivel de actuación a aspectos relativos a la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por comisión de infracciones muy graves o limitación de licencias, por tratarse la expedición de las mismas a un acto puramente público; y se conserva la competencia en materia electoral de las federaciones deportivas.

Este sistema estaba admitido y asumido por todos los estamentos deportivos y permitía acudir, a cualquiera (deportistas, dirigentes, jueces, árbitros, etc.), a la búsqueda de la resolución de conflictos, tanto en vía federativa, primero, como en vía administrativa, después, con un coste económico pequeño o nulo ya que, en esas instancias, no es preceptiva la intervención de abogados ni de procuradores.

Ahora, con la remisión a la jurisdicción civil, se encarecerá y complicará la posibilidad de acudir en la búsqueda del amparo jurisdiccional, garantizado en todo caso la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de nuestra Constitución, con la remisión a la jurisdicción civil.

La justicia deportiva exige mecanismos rápidos, ágiles y económicamente asumibles para la resolución de conflictos, por la propia idiosincrasia de las categorías amateurs (no profesionales), y a la dinámica de las competiciones y de sus participantes, que no pueden posponer la resolución de ciertas cuestiones que resultan relevantes para el correcto desarrollo y finalización de las competiciones, que pueden quedar así abiertas, a la espera de resoluciones judiciales que pueden demorarse muchos meses sino años ya que, por desgracia, la justicia ordinaria no es ágil ni funciona bien en nuestro país.

Por ello, privar de este mecanismo de supervisión y control ya establecido, ya asumido y aceptado por todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo, hace peligrar un sistema garantista y, sobre todo, efectivo a todos los que participan en las competiciones deportivas.

En cualquier caso, el anteproyecto remite, en muchos aspectos, a un posterior desarrollo reglamentario, pero en lo esencial supone un cambio radical que, en mi humilde opinión, supone una mayor complejidad y dificultad a las necesarias soluciones prácticas que necesita y exige el deporte de competición, tal y como lo conocemos.

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Miguel Juane es expresidente del Comité Gallego de Justicia Deportiva, abogado y Máster en Derecho Deportivo.

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*Nota de IUSPORT.- Artículo remitido por el autor y publicado en La Voz de Galicia

"Las medidas tomadas por las autoridades chinas son muy estrictas y en este momento no vemos un incremento del riesgo de transmisión", señaló el experto en una rueda de prensa

El director de Emergencias Sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Mike Ryan, dijo este jueves que la celebración de los Juegos Olímpicos de Pekín 2022 durante la actual ola global de casos de COVID-19 no supone un "riesgo extra".

Ryan subrayó que la OMS está asesorando a las autoridades chinas en las medidas de prevención de cara a los Juegos y afirmó que la actual situación está "en constante revisión", ante los cambios de tendencia que pueda tener la pandemia en las próximas semanas.

El director de emergencias recordó que China ha experimentado en las últimas semanas importantes brotes de COVID-19 ante los que ha reaccionado "contundentemente", en alusión a las cuarentenas que ha impuesto a ciudades enteras.

"Los cambios en el concepto de higiene y las regulaciones entran en vigencia con efecto inmediato y también son válidos con respecto a las infecciones por Covid-19 que se han informado a la Federación Europea de Balonmano antes del 6 de enero de 2022", concluyó

El Comité Ejecutivo de la Federación Europea de Balonmano (EHF en sus siglas en inglés), anunció este jueves la reducción a cinco días del periodo de cuarentena obligatoria para los jugadores y miembros de las selecciones que participen en el Europeo de Hungría y Eslovaquia que se disputará entre el 13 y el 20 de enero.

A través de un comunicado oficial, la EHF informó sobre las nuevas actualizaciones higiénicas para combatir la COVID-19 en el torneo basadas en las recomendaciones de salud pública más recientes con respecto a los períodos de cuarentena después de una infección por Covid-19.

"La cuarentena obligatoria para los miembros de la delegación del equipo, es decir, jugadores o cuerpo técnico, se ha reducido a cinco días", explicó la organización en el citado comunicado.

"Para un reingreso a la competición, dos pruebas de PCR posteriores deben ser negativas. La primera prueba de PCR puede realizarse el quinto día después de que se haya detectado la infección. Entre las dos pruebas debe haber al menos un intervalo de 24 horas", agregó.

Asimismo, indicó que se deberá estar libre de síntomas y presentar una confirmación médica que acredite la capacidad del deportista para participar en "actividades deportivas de primer nivel".

El Comité Ejecutivo también desarrolló una enmienda al reglamento del Europeoa que permitirá la sustitución de jugadores por otros que estén fuera del equipo oficial por "circunstancias especiales" que necesitarán la aprobación de la dirección del torneo.

El Juez de Competición decidió aplazar el 'derbi' madrileño, previsto para el próximo domingo 9 de enero, "a una nueva fecha lo más cercana en el tiempo que se determinará por este órgano tan pronto como se acrediten todas las circunstancias que permitan la disputa del mismo"

El partido que enfrentaba al Real Madrid y Atlético de Madrid de la Primera Iberdrola, correspondiente a la jornada 16 del campeonato liguero, previsto para el domingo 9, ha sido aplazado este miércoles por el Juez de Competición debido a los casos positivos por covid-19 en la plantilla del conjunto blanco, informó mediante un comunicado el Real Madrid.

Decisión que ha adoptado el Juez de Competición después de tener conocimiento de la comunicación remitida por parte del Jefe Médico del REAL MADRID CF en referencia a la situación sanitaria del citado club, que presenta once casos positivos por COVID-19 en su plantilla de Primera RFEF Femenina, que afectan a seis jugadoras y cinco miembros del staff técnico, con imposibilidad de garantizar que el resto de la plantilla no haya más contagios. A la vista de las circunstancias reseñadas, el Juez ha considerado que resulta procedente la suspensión del encuentro de Primera División RFEF de Fútbol Femenino, CLUB ATLÉTICO DE MADRID – REAL MADRID.

El Juez de Competición fijará "nueva fecha lo más cercana en el tiempo que se determinará por este órgano tan pronto como se acrediten todas las circunstancias que permitan la disputa del mismo".

No obstante, esta decisión ha causado cierta sorpresa entre los clubes de la categoría dado que, pese a las seis bajas reseñadas, se cumplían las normas del protocolo de la Primera división femenina. Normas que fijan en un mínimo de 13 jugadoras entre la plantilla y el filial para poder jugar. Condición que se cumpliría, considerando que los equipos de la Liga Iberdrola cuentan con 22 fichas en la primera plantilla.

Además la misma norma establece la obligación, como sucede en el masculino, de contar con un mínimo de 7 futbolistas profesionales siempre en el terreno de juego. Cifra que, en caso de COVID, se puede reducir a cinco jugadoras.

Situación que entienden que ahora mismo se cumple en la disciplina del club blanco a cuatro días de la disputa del encuentro.

El deseo de Trippier, al que, según fuentes del Atlético, el club rojiblanco le ha ofrecido una ampliación de contrato, es regresar a Inglaterra

Kieran Trippier, lateral internacional inglés aún del Atlético de Madrid, ya no se entrenó este miércoles con el conjunto rojiblanco, con permiso del club para negociar su fichaje por el Newcastle, con el que ultima el acuerdo que lo debe devolver a la 'Premier League' tras dos años y medio a las órdenes de Diego Simeone.

Después de trabajar el martes en el gimnasio, desde la tarde del martes tiene un permiso de 48 horas a contar desde entonces para resolver su futuro, que apunta, salvo sorpresivo giro en las próximas horas, ya invariablemente al Newcastle, con el que tiene que pasar la pertinente revisión médica y sellar los detalles del acuerdo, una vez completado el pacto entre clubes, que, según la prensa inglesa, incluye un traspaso de unos 14 millones de euros.

El deseo de Trippier, al que, según fuentes del Atlético, el club rojiblanco le ha ofrecido una ampliación de contrato, es regresar a Inglaterra, aunque, si no acuerda su fichaje en el plazo que le ha dado la entidad madrileña hasta este jueves, se quedaría en el conjunto rojiblanco hasta final de curso, según explicaron las mismas fuentes.

El lateral inglés, con contrato con el club rojiblanco hasta el 30 de junio de 2023, ya fue atraído el pasado verano por otros conjuntos ingleses, aunque entonces el Atlético cerró la puerta de salida al jugador. Titular indiscutible en el once tipo de Simeone desde su llegada, en todo su recorrido como rojiblanco ha jugado 86 encuentros oficiales y ha ganado un título: la Liga de la pasada temporada.

Por qué le conviene al Atlético su traspaso ahora?

Como saben los lectores de IUSPORT, aunque el Brexit entró en vigor el 1 de enero del presente año, lo que implicaba que los jugadores británicos pasarían a ser extracomunitarios, Liga, AFE y la RFEF acordaron modificar el pacto que en su día firmaron en el sentido de que los jugadores británicos que tuviesen contrato en vigor a 31 de diciembre de 2020, mantendrían su condición de comunitario hasta su expiración.

El nuevo pacto, bendecido por el CSD, consistió en extender el acuerdo de 30 de diciembre de 2020 hasta la finalización prevista (o anticipada, si fuera el caso) de los contratos de los jugadores con nacionalidad del Reino Unido con clubes españoles de categoría profesional que estuvieran vigentes a fecha 31 de diciembre de 2020. Cuándo deja se ser Trippier comunitario? Esa es la clave.

El éxito del arbitraje español es rotundo si además lo comparamos con las otras grandes ligas europeas. Solo Italia se acerca con cinco representantes; si bien solo uno es como colegiado de campo y los otros cuatro lo hacen como VAR

El arbitraje español vuelve a estar de enhorabuena. Seis son los colegiados de nuestro país que han sido citados por FIFA para el curso que el máximo organismo del fútbol mundial ha convocado para el próximo mes de enero. En concreto del 17 al 21 de enero en Abu Dhabi.

Un curso y cita que se enmarca dentro del camino para el mundial de Qatar que se celebra en noviembre y diciembre del 2022.

De esta forma, España se convierte en el país con más árbitros de UEFA citados para este curso donde acudirán 20 árbitros de campo y 16 de VAR. O, lo que es lo mismo, el país europeo con más candidatos dentro de UEFA para acudir a la cita mundialista.

Como principales han sido convocados tres de los cuatro árbitros del grupo ELITE de UEFA. Se trata de Mateu Lahoz, Carlos del Cerro Grande y Jesús Gil Manzano. Solo se queda sin acudir en cuatro árbitro español en este grupo, el murciano Sánchez Martínez.

Y otros tres son los representantes del arbitraje español que acuden en el grupo de VAR. Se trata del canario Hernández Hernández, el valenciano Martínez Munuera y el vasco Ricardo de Burgos Bengoechea. Los dos primeros son habituales en las designaciones de UEFA en la Liga de Campeones y ya estuvieron en la pasada Eurocopa.

En el tercer escalón está Francia con cuatro colegiados citados para el curso. Dos como principal y otros dos para actuar con la tecnología arbitral.

Especialmente llamativo es lo de la Premier League donde solo han sido citados tres árbitros, dos para labores de campo y un tercero para el Vídeo Assistant Referee.

También Alemania contará con tres árbitros, solo uno de campo y los dos restantes en la sala de VAR.

Esto supone que sólo cuatro de los Díez colegiados españoles internacionales no han sido llamados para este curso. Se trata de Sanchez Martínez, Cuadra Fernández, Munuera Montero y el recién nombrado como internacional Soto Grado. En este caso y al igual que el murciano, y recién ascendido al grupo ELITE, han sido citado para el curso de UEFA que se celebra días después en Chipre.

Como tampoco en el resto de deportes. Así está recogido en el listado hecho oficial de sustancias dopantes de la AMA. Por tercer año siguen bajo análisis bajo competición

El pasado 1 de enero ha entrado en vigor la lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para el 2022.

Es decir el listado de productos que son considerados considerando como doping en todos los deportes, empezando por el fútbol.

Es por ello por lo que FIFA ha enviado una circular a todas las asociaciones dependientes, incluida la propia RFEF, para que conozcan las novedades respecto al 2021 que acaba de concluir.

En ella se especifican las sustancias y los métodos prohibidos dentro y fuera de las competiciones, así como las sustancias prohibidas en ciertos deportes.

Entre las primeras, aquellas prohibidas siempre, nos encontramos los agentes anabolizantes andrógenos exógenos (testosterona por ejemplo) y endógenos u otros agentes anabolizantes como el clembuterol. Luego están las hormonas perdíticas, factores de crecimiento (eritropoyetinas, hormonas de crecimiento GH por ejemplo) y las llamadas agonistas Beta 2 que incluye al famoso salbutamol dentro de unas dosis determinadas. Dentro de este primer listado están también los moduladores hormonales, diuréticos y agentes enmascarantes, manipulación de sangre o la manipulación química y física.Dentro del listado de sustancias prohibidas en competición aparece un amplío listado de estimulantes (anfetamina, cocaína etc…), narcóticos (metadona, morfina etc..), canabinoides (canabis, hachís y marihuana) y glutocorticoides (cortisona, hidrocortisona).

La codeína también bajo análisis

Y, por tercer año consecutivo, tanto la cafeína como la nicotina siguen sin ser productos dopantes en competición. Pero, como lleva sucediendo desde el 2019, ambas sustancias siguen bajo control por parte de la AMA. Analizando su consumo y hasta qué punto puede influir en el rendimiento del deportista, en este caso de un futbolista.

De llevarse a cabo esta prohibición en el futuro supondría un cambio radical en las costumbres de los futbolistas a quienes es muy habitual verles consumiendo o tomando un café alrededor de hora y media antes del comienzo del partido. Costumbre que se ve en otros muchos deportes donde también entraría en vigor. Ya en su día sucedió algo similar con el Meldonium que fue incluida como sustancia prohibida en el año 2016 después de un largo proceso de seguimiento. Producto que le costó la sanción a la tenista Sharapova precisamente por desconocer que había sido incluida en el listado de productos prohibidos.

Junto a la cafeína están dentro de este programa de seguimiento otras sustancias también un narcótico como la codeína. También esta últimas serían consideradas como dopaje sólo dentro de la competición.

El gran cambio de cara al 2022

Una de las modificaciones más importantes de cara al 2022 incluye la prohibición de administrar glucocorticoides a través de cualquier vía inyectable en competición. Entre los ejemplos de vías inyectables se incluyen la intravenosa, intramuscular, periarticular, intraarticular, peritendinosa, intratendinosa, epidural, intratecal, intrabursal, intralesional (p. ej. intraqueloidea), intradérmica y subcutánea.

Otras vías de administración (incluidas la inhalada, tópica, por intraconducto dental, dérmica, intranasal, oftalmológica y perianal) no están prohibidas si se usan según la posología autorizada por el fabricante y las indicaciones terapéuticas.

Los jugadores y técnicos que hayan dado positivo en los últimos 90 días estarán exentos de la realización de los test de antígenos diarios, así como de las PCRs semanales

La Comisión Delegada de LaLiga ha modificado el Protocolo COVID aprobado el pasado 22 de diciembre en dos puntos muy importantes:

Y en segundo lugar, ante la aparición de positivos en el seno de Jos clubes, estos podrán realizar a las 48 horas un análisis PCR con un laboratorio propio. Si ese segundo PCR fuese negativo, podría volver a la dinámica del equipo. Dicho test, correrá a cargo de los clubes.

Por lo demás, sigue vigente la obligación prevista en el protocolo de usar mascarilla FFP2, a excepción de los jugadores que estén jugando o entrenando, a todo el personal que acceda a las instalaciones (personal externo, periodistas, cámaras, seguridad, etc).

Adicionalmente será obligatorio el uso de mascarilla FFP2 en el banquillo en el día de partido, a excepción del primer entrenador.

En cuanto al uso de los vestuarios en días de partido y entrenamientos el protocolo señala que se deberá limitar al máximo su uso, que los futbolistas deberán acudir vestidos con ropa de entrenamiento/partido a las instalaciones y ducharse en el hotel y viviendas particulares.

Habilitar el mayor número posible de vestuarios y limitar su utilización a un máximo de 7 personas, por turnos y en tiempo definido, son otras de las pautas que marca el documento, junto a la habilitación de zonas exclusivas para los equipos en hoteles y lugares de concentración y la limitación del tiempo de estancia en las terminales previas a los viajes, además de medidas de higiene.

Las medidas quieren preservar el buen funcionamiento de los hospitales y, al mismo tiempo, mantener abiertas las escuelas y las empresas

El Consejo de Ministros de Italia aprobó este miércoles la vacunación obligatoria contra el coronavirus para mayores de 50 años, una medida que busca aliviar la presión hospitalaria y controlar los contagios para proteger a la población.

Fuentes de la Jefatura del Gobierno han confirmado que el primer ministro, Mario Draghi, señaló en la reunión con los ministros la necesidad de que la población se inmunice para controlar la pandemia.

"Las medidas quieren preservar el buen funcionamiento de los hospitales y, al mismo tiempo, mantener abiertas las escuelas y las empresas. Queremos frenar el crecimiento de la curva de contagios y empujar a los italianos que aún no se han vacunado a que lo hagan", dijo Draghi, según las fuentes. "Actuamos sobre los grupos de edad que corren mayor riesgo de ser ingresados para reducir la presión hospitalaria y salvar vidas", añadió.

Reforzar el certificado sanitario

La semana pasada, el Gobierno decidió que el certificado sanitario reforzado (que se obtiene cuando se está vacunado o se ha pasado la enfermedad) va a ser obligatorio desde el 10 de enero para acceder a los medios de transporte, además de a hoteles, ceremonias o festivales; mientras que por ahora se pide en el ocio y la restauración.

Draghi quería ampliar la utilización de este pasaporte reforzado a más actividades, como servicios públicos, de cuidado personal o centros comerciales, pero no ha sido posible este miércoles por la reticencias de algunas fuerzas de la coalición gubernamental, como la ultraderechista Liga, que lo interpretaba como una vacunación obligatoria enmascarada para todo el mundo, según los medios italianos.

El ministro de Sanidad, Roberto Speranza, dijo por su parte que las decisiones tomadas buscan reducir el número de no vacunados lo máximo posible porque "es lo que provoca la saturación de los sistemas hospitalarios". "Dos tercios de los hospitalizados en ucis y el 50 % de los pacientes en salas ordinarias no están vacunados", lamentó.