Protección de Datos multa con 200.000€ a la RFEF por filtrar un audio con AFE y LaLiga

IUSPOR Febrero 18, 2022

Según la resolución, la RFEF actuó "sin consentimiento de las partes", con el fin de rebatir una nota de prensa de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE)

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto multas por un total de 200.000 euros a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por ceder a determinados medios de comunicación parte del audio de una reunión celebrada en pleno confinamiento por el COVID-19 en abril de 2020.

En una resolución de 74 folios, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Agencia declara que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) grabó "sin consentimiento" expreso de los participantes, entre ellos el presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y el director adjunto de La Liga, una reunión que celebró el 7 de abril de 2020 con otros entes de carácter deportivo, titulada "Comisión de Seguimiento de la covid-19" y celebrada para tratar la cuestión del impacto de esta emergencia sanitaria en el mundo del fútbol.

Como recordarán los lectores de IUSPORT, tras la referida reunión RFEF AFE LaLiga, y después de que estas dos últimas desmintieran algunos contenidos que según la Federación habían sido abordados, la RFEF emitió otro comunicado en el que advertía que tenía la grabación de la reunión y afirmaba que contaba con la autorización de las otras partes.

Literalmente, la RFEF decía esto en su comunicado:

"La reunión ha sido grabada con el conocimiento de todos los asistentes y sin oposición por parte de ninguno de ellos. La RFEF se ratifica en el contenido de su anterior comunicado".

Esto indignó tanto a la AFE como a LaLiga, pues estas sostenían que ni fueron avisadas ni mucho menos autorizaron la grabación de la reunión.

Pues bien, a pesar de ello, el la cadena Ser publicaba el audio de la referida reunión y una transcripción de la misma.

Según la resolución de ahora de la AEPD, que da la razón a AFE y a LaLiga, la RFEF actuó "sin consentimiento de las partes", con el fin de rebatir una nota de prensa de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE).

Dice la AEPD:

"En el presente caso, ha quedado constatado a lo largo del procedimiento que, el tratamiento de los datos personales obtenidos por la RFEF en las dos reuniones convocadas para tratar la emergencia sanitaria del COVID-19, en el ámbito del Futbol, podían estar legitimadas amparado en el artículo 6.1.c) del RGPD, donde se establece que, el tratamiento de los datos personales será licito si “es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”. Esto es, para confeccionar el acta de la reunión, y así fue confirmado, en un principio por la propia Federación: “(…) La finalidad de la grabación era realizar el acta, así como tener constancia fehaciente del desarrollo de los temas y del contenido tratado en la reunión”.

No obstante, el artículo 5.1.b) del RGPD establece que, los datos personales serán tratados única y exclusivamente para: “unos fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines”.

En el presente caso, los datos personales de los asistentes a la segunda reunión obtenidos por la RFEF a través de la grabación efectuada fueron cedidos después a los medios de comunicación, sin el conocimiento y consentimiento de los afectados.

Por tanto, la cesión los datos personales de los asistentes a la segunda reunión a los medios de comunicación debió ser precedida del correspondiente consentimiento de los afectado, tal y como establece el artículo 6.1.a) del RGPD, “el tratamiento de los datos personales será lícito sí, el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”. Situación que, en este caso, no se produjo".

"El balance de las circunstancias contempladas anteriormente, con respecto a la infracción cometida al vulnerar lo establecido en los artículos 13 y 6.1 del RGPD, permite fijar una sanción total de 200.000 euros (doscientos mil euros); 100.000 euros por la infracción del art. 13 del RGPD y 100.000 euros por la infracción del art. 6.1 del RGPD".

PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN

"Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER, a la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, (RFEF) con CIF xxxxxxx una sanción total de 200.000 euros (doscientos mil euros): 100.000 euros por la infracción del artículo 13 del RGPD y 100.000 euros por la infracción del artículo 6.1 del RGPD.

..."

 

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