UD Barbastro: un ejemplo del amparo que perderán los clubes con la nueva ley

IUSPORT Febrero 27, 2022

Si la nueva ley se aprueba tal y como está el proyecto remitido por el Gobierno, en el futuro cualquier club que se encuentre en un caso similar al de la UD Barbastro ya sabe a qué atenerse: será sancionado por alineación indebida y no tendrá la opción de pedir el amparo del TAD porque la nueva ley le retira esta competencia

En una resolución del pasado 9 de febrero, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Administrativo del Deporte ha resuelto un caso que por afectar a equipos de Tercera no trasciende a los medios pero que sirve para que los miles de clubes repartidos por toda España tomen conciencia de lo que les espera si se aprueba la nueva ley del deporte, actualmente en trámite en las Cortes Generales.

Se trata del recurso formulado la Unión Deportiva Barbastro - Sommos, y del jugador Marc Guilas Aguilera, contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF de 17 de noviembre de 2021 por la que se confirma una resolución del Juez de competición y disciplina del grupo 17 de Tercera División de 19 de octubre de 2021 sobre presunta alineación indebida.

El Calamocha denunció ante Competición que la UD Barbastro había jugado algunos minutos con doce jugadores en el partido que enfrentó a ambos equipos el domingo día 10 de octubre de 2021, correspondiente a la sexta jornada de la liga de Tercera División, por lo que consideró que se originó una situación de alineación indebida. El Calamocha aportó como prueba vídeo del momento en el que se produce la acción denunciada.

Los comités de la RFEF sancionaron al citado club por alineación indebida, computándole el partido como perdido y dando por ganador por tres goles a cero al equipo contrario, el CALAMOCHA CF. Y respecto al jugador, dos meses de suspensión y multa pecuniaria.

De las resoluciones de la RFEF impugnadas se desprende que el jugador sancionado estaba debidamente alineado en el partido; la situación de alineación indebida se produjo al momento de ser sustituido por otro jugador de su equipo, encontrándose el sancionado en la banda contraria a aquella en que se produjo la sustitución.

La resolución del Comité de Apelación, si bien confirma la resolución del juez, señala que la situación de alineación indebida duró escasos segundos, que el jugador no participó activamente en el encuentro durante esos segundos y que la situación fue rápidamente subsanada.

El Comité de Apelación consideró que si bien no se podía apreciar la existencia de dolo, sí la concurrencia de negligencia tanto del jugador al no advertir que había sido sustituido y en el club al no desplegar la diligencia necesaria para que el jugador se diera cuenta de su sustitución.

A ello se añade que el árbitro señaló que el jugador sancionado no realizó “ninguna interferencia clara sobre ningún adversario”.

Respecto a la falta de elemento subjetivo, la resolución del Comité de Apelación reconoce que no ha existido dolo y que habría existido una falta de la diligencia debida al no percatarse el jugador que había sido sustituido.

Pues bien, las circunstancias que rodean el hecho evidencian, a juicio del TAD, la falta de elemento subjetivo, incluso a título de negligencia, teniendo en cuenta, además, que el árbitro no consideró conveniente detener el partido sino hasta la conclusión de la jugada en curso, lo que refleja la falta de relevancia que el error ha ocasionado en el desarrollo del encuentro.

El TAD invoca su resolución 141/2021 que dice:

"Interesa, a este respecto, destacar la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2013, que establece que la acreditación de la buena fe en el infractor, basada en que su actividad ha sido tolerada, es determinante de la exclusión de responsabilidad.

Aplicando esta doctrina jurisprudencial al caso que nos ocupa, lejos de existir una responsabilidad cuasi objetiva por la comisión de la infracción de alineación indebida en el sentido sostenido por el Comité de Apelación en la resolución recurrida, este Tribunal considera, como ya ha resuelto en anteriores ocasiones -por todas, Resolución de 20 de mayo de 2021 en el Expediente 268/2021-, que la existencia de un error en la ejecución del hecho presuntamente constitutivo de infracción desplaza el elemento volitivo de conciencia y voluntad exigible para colmar las exigencias subjetivas del tipo".

Por todo ello, el Tribunal Administrativo del Deporte acuerda estimar el recurso de la Unión Deportiva Barbastro - Sommos, y del jugador Marc Guilas Aguilera y anular la resolución del Comité de Apelación de la RFEF por la que se confirmó la de Competición, declarando que no hubo alineación indebida.

Este caso es un ejemplo paradigmático de lo que significa el TAD para el deporte español.

Si la nueva ley se aprueba tal y como está el proyecto remitido por el Gobierno, en el futuro cualquier club que se encuentre en un caso similar al de la UD Barbastro ya sabe a qué atenerse: será sancionado por alineación indebida y no tendrá la opción de pedir el amparo del TAD porque la nueva ley le retira estas competencias.

Ya saben los clubes que tras la nueva ley volverá a reinar el imperio de los hechos consumados impuestos por las decisiones de las federaciones.

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