El Consejo de Gobierno ratifica el acuerdo para la estabilización de 12.146 profesionales del SCS

Diciembre 07, 2022

El documento fue aprobado por mayoría de la Mesa Sectorial de Sanidad la pasada semana

Las convocatorias de los procesos selectivos deben estar publicadas antes del 31 de diciembre de este año y la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024

El acuerdo afecta a 12.146 profesionales, de los que cerca de 10.000 podrán optar a la estabilización por el sistema de valoración de méritos y, el resto, por concurso oposición

El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada esta mañana, miércoles 7 de diciembre, ratificó el acuerdo alcanzado por mayoría entre el Servicio Canario de la Salud (SCS) y los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial para la estabilización de los 12.146 profesionales que podrán acogerse a lo dispuesto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El acuerdo relativo a las bases y criterios de las convocatorias de los procesos de estabilización afecta a 75 categorías profesionales y, del total, cerca de 10.000 empleados podrán optar a la estabilización por el sistema de valoración de méritos y, el resto, por concurso oposición.

El documento ratificado por el Consejo de Gobierno establece los criterios y bases de las convocatorias de la Oferta de Empleo Público para el año 2022 del personal estatutario del SCS y la OPE adicional de estabilización del empleo temporal del personal estatutario y laboral del SCS.

Las convocatorias de dichos procesos selectivos deberán publicarse antes del 31 de diciembre de este año y la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

El acuerdo, suscrito por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Canarias, UGT, CCOO y Sepca, recoge los criterios que regirán las convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo que se convoquen en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, tanto en la modalidad de acceso por valoración de méritos (derivado de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021) como a través del sistema de concurso oposición (derivado de la artículo 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre). Estos criterios siguen de forma análoga a los suscritos por la administración general pero con las singularidades propias del ámbito sanitario reguladas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Acceso por méritos

El sistema de acceso por méritos al que podrá acogerse las plazas ocupadas en los últimos cinco años, contempla la valoración de méritos profesionales y curriculares, teniendo en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría en la que se trate y una mayor ponderación en los servicios prestados en el SCS, conforme a las recomendaciones acordadas en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, los méritos profesionales supondrán un 70 por ciento de la puntuación máxima y el resto de méritos el 30 por ciento.

Concurso-oposición

El sistema de acceso por concurso oposición, al que podrá acogerse las plazas ocupadas entre tres y cinco años, contempla una valoración en la fase de concurso de un 40 por ciento de la puntuación total en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría en la que se trate y una mayor ponderación en los servicios prestados en el SCS.

Los méritos profesionales supondrán un 90 por ciento de la puntuación máxima y el resto de méritos supondrán un 10 por ciento, en el contexto del baremo que se negocie en mesa sectorial. La fase de oposición, que se realizará en primer lugar y que se valorará con un 60 por ciento de la puntuación total, no teniendo carácter eliminatorio y consistirá en la realización obligatoria de un cuestionario tipo test.

Estabilidad y continuidad

Dado el carácter excepcional de este tipo de procesos en ejecución de ofertas extraordinarias de estabilización del empleo temporal, y en aras a garantizar la estabilidad y continuidad en la prestación de la asistencia sanitaria, el acuerdo recoge que a las personas aspirantes seleccionadas que ya tengan la condición de personal estatutario o laboral, temporal o sustituto de la misma categoría y, en su caso, especialidad en el SCS, se les adjudicará directamente el puesto que vienen ocupando. El resto de personas aspirantes seleccionadas adjudicarán según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestadas.