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Los ecologistas de Turcón-EeA han participado en el trámite de sugerencias y alegaciones en relación con el documento del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de El Veril, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana
El trámite se inició mediante el anuncio del 16 de diciembre de 2025, por el que se somete a información pública la documentación ambiental del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico El Veril.
Además de presentar un documento de más 30 folios con las sugerencias a la consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, también se han dirigido al MINISTERIO DE HACIENDA y a su dirección general de Patrimonio del Estado, toda vez que la pieza de suelo donde se está planificando corresponde a toda la ciudadanía ya que es patrimonio público. Según Turcón, insiste en la “interesada confusión respecto de la propiedad del espacio. Seguimos insistiendo en nuestra posición, respecto de la propiedad del suelo objeto de este PMM, tal como hemos manifestado en reiteradas ocasiones respecto del PMM1 El Veril, es una finca de Dominio Público con deslinde firme hace treinta años no puede ser discutida la propiedad”.
Interés del demanio y su competencia estatal
De la documentación urbanística y ambiental sometida a información pública se desprende la afección a bienes de titularidad estatal y/o a bienes de dominio público de carácter estatal (incluido el dominio público hidráulico), cuya gestión ordinaria en Canarias corresponde al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (Cabildo), pero cuya titularidad y tutela última corresponde al Estado.
En su condición de órgano directivo competente en materia de gestión y defensa del demanio y patrimonio del Estado, Turcón se ha dirigido a al Ministerio, reclamando que esa Dirección General valore el interés directo del Estado en el expediente y, en su caso, impulse las actuaciones oportunas para salvaguardar sus derechos y bienes.
Cuestiones que requieren pronunciamiento y/o actuación de la Dirección General de Patrimonio del Estado
A la vista del expediente en información pública, Turcón solicitó a la Dirección General considere y, en su caso, se intervenga sobre las siguientes cuestiones:
Titularidad mayoritaria del suelo afectado, titularidad del estado.
Siendo pública la información de que el Estado ostenta derechos dominicales sobre una parte sustancial del ámbito sometido a evaluación/ordenación urbanística (Barranco el Veril/La Maleza, t.m de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria) esa Dirección General debe comparecer expresamente en el procedimiento en su condición de titular del aproximadamente 70% de la superficie afectada, y en su caso, determinar cuál será su posición como Administración estatal durante la tramitación.
Ausencia de notificacion expresa a la Dirección General de Patrimonio del estado.- deber de notificación previa al titular mayoritario. tramitación del expediente como si de titular único se tratara
Dado el carácter de propietario mayoritario atribuido al Estado en el ámbito del barranco de el Veril (tm San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria), se insta a esa Dirección General a conocer si ha sido formalmente notificada del inicio y de los principales hitos del procedimiento, y, en su defecto, si considera procedente requerir al órgano sustantivo/ambiental la práctica de las notificaciones y trámites específicos que garanticen su participación efectiva.
Prevalencia del dominio público sobre eventuales titularidades privadas.
Se solicita que esa Dirección General intervenga en el expediente de evaluación ambiental sometido a información pública a fin de garantizar la prevalencia del dominio público (en particular, del dominio público hidráulico) en la totalidad o parte del ámbito, frente a eventuales alegaciones de titularidad privada sobre el mismo, y, en su caso, determine las medidas que propondrá para la defensa registral, catastral y posesoria de dichos bienes.
Canalización del barranco y autorizaciones sectoriales.-
Consta igualmente que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y el Consejo Insular de Aguas/GC habrían otorgado permisos para actuaciones de canalización en el cauce del barranco que atraviesa el ámbito del barranco de El Veril. A tal efecto, se insta a que valoren la compatibilidad de tales actuaciones con la titularidad estatal del dominio público hidráulico y, en su caso, si procede instar la revisión, condicionamiento o suspensión de dichas autorizaciones hasta garantizar plenamente la protección del dominio público y el cumplimiento de la normativa básica de aguas.
Ocupación del cauce en el contexto de riesgo climático e inundabilidad.-
A la luz de la evolución climática y de la planificación estatal de gestión del riesgo de inundación, se interesa conocer el criterio de esa Dirección General sobre la ocupación parcial del cauce y sus zonas de protección (servidumbre y policía), y si considera oportuno formular observaciones para reforzar la evaluación de riesgos, exigir alternativas de menor afección y/o incorporar medidas preventivas, correctoras y de restauración suficientes.
Finalmente, Turcón, manifiesta que este territorio discontinuo y de gran fragilidad como es el caso que nos ocupa, cuya naturaleza ha generado una geografía singular, compuesta de lomos y barrancos que desaguan en el mar y sobre los cuales la presión hacia su ocupación genera actuaciones de riesgo, la propuesta de ocupar el cauce con una actividad de gran afluencia de personas de todas las edades merece el reproche inicial porque parece una invitación al duelo posterior más que la prevención debida.
Un ejemplo de esta nefasta planificación es la perversa clasificación del suelo como aplicación de la Ley. Sin entrar en materia jurídica, nos parece inadecuada, por contraria a Ley, la recuperación de una categoría de suelo del PGO SBT´96 el Suelo Urbanizable no Programado que es una categoría ineficaz desde el TRLOTENC´00.
En resumen, Turcón-Ecologistas en acción solicita un pronunciamiento objetivo y neutral al Órgano Ambiental. En este sentido, y desde la necesaria observación técnica y jurídica que debe apoyar las decisiones asignadas al órgano Ambiental para su neutralidad y observación objetiva de los valores del espacio y de la seguridad de la ciudadanía, proceda a la devolución de este expediente para una mejor evaluación de sus efectos ambientales y sociales.

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