Los clubes femeninos ganan la batalla a la RFEF por el logo en la camiseta

IUSPORT Febrero 10, 2022

La obligación de portar el parche solo está prevista para los clubes de competiciones no profesionales, pero no para la primera división de fútbol femenino

En noviembre pasado, las jugadoras del Levante UD y de la Real Sociedad se tapaban el parche de la RFEF durante el parón de 30 segundos al inicio de los encuentros que las enfrentaban, respectivamente, contra el Barcelona y el Atleti, en protesta por las sanciones impuestas a los clubes femeninos por no portar el parche en sus equipaciones.

El parón fue también una protesta de las jugadoras por el bloqueo de la liga profesional femenina, al que se añade este gesto por unas sanciones que incluyen la deducción de tres puntos en la clasificación, además de una multa de 602 euros.

Los clubes sancionados entonces, el Levante, el Villareal y la Real Sociedad, mostraron su indignación ante lo que consideran un abuso y anunciaron que recurrirían la decisión federativa.

Pues bien, el TAD ha resuelto ya los primeros recursos que se interpusieron en esta materia y ha decidido anular las sanciones. Ayer dimos cuenta de la resolución sobre el equipo amarillo.

Villarreal, Real Sociedad y Levante n han recuperado ya los puntos que les fueron detraidos a raíz de las sanciones, 6 puntos el primero y 3 puntos los dos últimos.

Dicha obligación solo está prevista para los clubes de competiciones no profesionales, pero no para la primera división de fútbol femenino, competición calificada como profesional por la Comisión Directiva del CSD el 15 de junio de 2021.

Los clubes impugnaron la normativa federativa ante el CSD, cuyo silencio ha desembocado en la inaplicabilidad de la misma, según razona el TAD.

Dice el TAD: "Ante la inactividad del Consejo Superior de Deportes, consistente en no dictar ni notificar resolución expresa relativa a la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de las reiteradas Normas Reguladoras y Bases de Competición –transcurrido un mes desde la interposición del recurso-, las mismas hubieron de entenderse suspendidas sobre la base de las disposiciones legales expuestas. Sin que a ello pudieran empecer, como se acaba de decir supra, los óbices mantenidos por las resoluciones impugnadas de Apelación que, confirmando los pronunciamientos de competición en sus fundamentos cuarto y quinto, sustentaban su rechazo a la existencia de la suspensión cautelar de la eficacia operada por silencio administrativo positivo de las Normas Reguladoras y Bases de Competición de Fútbol Femenino Profesionalizado de la temporada 2021/2022 de la RFEF"

Así las cosas, concluye el TAD, "debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de que los actos administrativos operados por silencio administrativo “producen efectos desde
el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido” (art. 24.4) y que la “(…) suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud” (art. 117.4)".

 

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