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El TSJ de Madrid recuerda el carácter "tuitivo" del Derecho del Trabajo, lo que implica que las controversias sobre la "protección social" que proporciona "sola y exclusivamente pueden ser resueltas al abrigo del principio de exclusividad de la jurisdicción"
Como saben los juristas, la materia laboral está excluida del arbitraje por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, salvo a través de organismos estatales u autonómicos de conciliación, al amparo de los artículos 83.3 del Estatuto de los Trabajadores 2015 y 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Este artículo establece que "Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente ..."
Sin embargo, a pesar de la expresa exclusión legal, desde tiempo inmemorial el Comité Jurisdiccional de la RFEF viene conociendo, entre otros asuntos, de los conflictos de índole laboral entre los clubes y los entrenadores.
Esta intervención la viene realizando al amparo de un artículo de contenido ambiguo de sus estatutos, el artículo 44.
Segun este precepto, "El Comité Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver de las cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que conforman la organización federativa de ámbito estatal, en relación con las operaciones que registren en la RFEF".
Pues bien, esta temática ha vuelto a ser objeto de pronunciamiento judicial a raíz del despido de Luis César Sampedro por parte del club deportivo Lugo.
El Lugo hizo oficial el 19 de abril de 2021 la destitución de Luis César Sampedro, contratado un mes antes, cuando solo había disputado ocho partidos "por la situación clasificatoria y de resultados en la que se encuentra el equipo, y que obliga a un cambio en la dirección, en busca de una mejora necesaria".
Ante ello, la reacción de Sampedro fue interponer una demanda en la jurisdicción social y, además, una reclamación ante el Comité Jurisdiccional de la Federación, en virtud del pacto de sumisión arbitral contenido en el contrato suscrito con la entidad.
Pedro del Rosal informa en El Confidencial que, tras conocer el laudo dictado por el citado Comité Jurisdiccional de 13 de mayo de 2021, el club interpuso una demanda de nulidad arbitral ante el TSJ de Madrid, en la que negaba la competencia del Comité para resolver sobre los efectos de un despido disciplinario, una materia reservada a los juzgados de lo Social.
Los letrados de Luis César Sampedro argumentaron que el Comité no había entrado en cuestiones laborales, sino que se había pronunciado únicamente sobre aspectos relativos a la baja federativa del técnico.
Frente a este alegato, informa El Confidencial, en su sentencia de 18 de enero de 2022 el TSJ de Madrid recuerda el carácter "tuitivo" del Derecho del Trabajo, lo que implica que las controversias sobre la "protección social" que proporciona "sola y exclusivamente pueden ser resueltas al abrigo del principio de exclusividad de la jurisdicción".
Y lo subraya: "los derechos reconocidos en la legislación laboral, en el marco de las relaciones laborales individuales, no forman parte del derecho disponible del que puedan conocer las cortes arbitrales o los árbitros".
Por todo ello, el TSJ considera que el Comité Jurisdiccional de la RFEF se extralimitó entrando a valorar cuestiones laborales, además, obviando algunos elementos sustanciales del Derecho del Trabajo.
Así, subrayan, el laudo "rechaza expresamente como relevante" la calificación del despido a la hora de valorar si procede o no una indemnización por el mismo, cuestión fundamental puesto que si este es disciplinario, no deberá abonarse cuantía alguna.
Asimismo, el Comité también negó los efectos de la carta del despido y sí se los concede al comunicado público que hizo el Lugo, en el cual se agradecían los servicios prestados por el técnico. Una consideración, advierte el TSJM, que "excede, por lo tanto, de las competencias administrativas y deportivas".
"Todo lo anterior conduce a una simple conclusión: el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol ha invadido un terreno que no le corresponde conocer dentro de sus concretas competencias", zanja la sentencia, puesto que "se ha pronunciado sobre una materia propia del núcleo de los derechos laborales y, en consecuencia, sometida al principio de exclusividad jurisdiccional".
La materia "no era arbitrable", por lo que el TSJ madrileño declara la nulidad de la resolución del Comité Jurisdiccional impugnada.
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.