El Supremo admite a trámite el recurso de Villar contra su destitución

IUSPORT Enero 08, 2022

Villar alegó en su recurso "que existe una desproporción manifiesta al escoger la sanción impuesta, que ni siquiera se ha optado por imponer una inhabilitación temporal, sino que se ha optado por la sanción más grave de cuantas prevé la Ley del Deporte

El 24 de noviembre de 2019 dábamos cuenta en IUSPORT de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se rechazaba el recurso de Ángel María Villar contra la resolución del TAD de 22 de diciembre de 2017, que acordó sancionarle con la destitución del cargo de presidente de la RFEF por falta de neutralidad en las elecciones.

Pues bien, según sabido en IUSPORT, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Villar contra la sentencia del TSJM.

En conversación con MARCA el ex presidente de la RFEF muestra su satisfacción por la decisión del Supremo: "Esto ya es un triunfo. Si lo ratifican y me dan la razón seré un hombre tremendamente feliz. Yo no quiero volver a ser presidente de la RFEF. Mi etapa ya pasó. Quiero decir que no soy un delincuente ni un chorizo. Lo único que he hecho ha sido trabajar para el fútbol español y ahí están los resultados. Quiero que los que me sancionaron y me persiguieron injustamente sean castigados. Y quiero dar las gracias a la gente que han seguido confiando en mi".

Los hechos que motivaron su destitución se remontan a 2017. Una vez convocadas las elecciones a la RFEF por Ángel María Villar, entonces presidente, el día 13 de febrero de 2017 pasó a ocupar la presidencia de la Comisión Gestora. Y siendo presidente de dicha comisión llevó a cabo diversas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de "precandidato" a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol incompatibles con su condición de presidente de la Gestora, según declaró el TAD y ahora lo confirma el TSJM.

Mediante su actividad en Facebook y en Twitter y así como por medio de la carta de 6 de abril de 2017 dirigida a los presidentes de las federaciones autonómicas, Ángel María Villar Llana anunciaba públicamente su condición de precandidato.

Todas estas actuaciones fueron denunciadas por Miguel Galán, entrenador y presidente de CENAFE, y dieron lugar a una apertura de expediente por parte del TAD que desembocó en la resolución de 2 de diciembre de 2017 por la que acordó sancionarle con la destitución del cargo de presidente de la RFEF.

Alegaciones de Villar

Entre otros argumentos, Villar alegó en su recurso "que existe una desproporción manifiesta al escoger la sanción impuesta, que ni siquiera se ha optado por imponer una inhabilitación temporal, sino que se ha optado por la sanción más grave de cuantas prevé la Ley del Deporte, la destitución del cargo, lo que vulnera los más elementales principios de proporcionalidad en relación con los hechos imputados como han sido abrir unas páginas en redes sociales mostrándose como precandidato y mantener reuniones de trabajo con personas relacionadas con los distintos estamentos del fútbol, todo ello además, debidamente autorizado por la Comisión Electoral de la RFEF. No existen precedentes en la disciplina deportiva de nuestro país en los que a un Presidente de una federación deportiva española se le imponga la sanción de destitución: y todo ello por abrir una página web y unas cuentas en redes sociales".

Sobre esta argumentación, el TSJM expuso que el artículo 22.3 del Reglamento de Disciplina Deportiva no puede ser interpretado en el sentido de que únicamente pueda acordarse la destitución en los supuestos de reincidencia, sino en el sentido de que necesariamente cuando haya e reincidencia habrá de acordarse la destitución.

Otra cosa, dijo, implicaría que el Reglamento se excedería de su cometido de desarrollar la norma para enmendar la Ley. Y es que estando la determinación de las infracciones y de las sanciones sujeta a reserva legal, no es válido que si el legislador ha previsto que una determinada infracción (el incumplimiento del reglamento electoral) pueda sancionarse con la destitución del infractor, se permita por vía de reglamento introducir exigencias que no figuran en el tipo fijado por la ley.

Por consiguiente, concluía el TSJM, ningún impedimento existe para que una infracción aislada pueda ser sancionada con la destitución puesto que el legislador así lo ha declarado de forma clara e incontestable.

Y, en coherencia con ello, para el TSJM ha de entenderse que el art. 22.3 del Reglamento sobre Disciplina Deportiva no impide sancionar con la destitución los casos en que no haya reincidencia sino que se limita a ordenar que cuando concurra esta circunstancia de reincidencia la sanción deba ser inexorablemente la de destitución. Ciertamente ello no impide que las normas reglamentarias puedan completar la regulación prevista en la ley, pero con ciertos límites, entre los que figura claramente que no cabe alterar el cuadro de sanciones previstos legalmente.

Publicado en Nacional, Deportes