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El Comité ha declarado con anterioridad en casos similares que se trata de acciones "de menosprecio y desconsideración", más que de insultos u ofensas
Ángel Correa, delantero del Atlético de Madrid, fue expulsado con tarjeta roja directa en el minuto 85 del partido contra el Rayo en el estadio de Vallecas por dirigirse al árbitro José Luis Munuera Montero "gritando '¡la concha de tu madre!'", según reflejó el colegiado en el acta del encuentro.
Así reflejó el incidente el propio colegiado en el acta tras el partido:
"+ En el minuto 85 el jugador (10) Correa Martinez, Angel Martin fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí en los siguientes términos, gritando: "¡La concha de tu madre!"
Si tenemos en cuenta los precedentes, esto podría costarle dos partidos a Correa. El Comité de Competición interpretó en 2017 que las expresiones "eres un cagón", proferida por Antoine Griezmann, y "la concha de tu madre", dicha por el argentino Ever Banega al árbitro, constituyen acciones "de menosprecio y desconsideración", por lo que les aplicó la sanción mínima en tales casos, de dos partidos.
"Tal y como han tenido ocasión de pronunciarse este órgano disciplinario en supuestos análogos al que nos ocupa, la expresión "Eres un cagón" proferida por el jugador Antoine Griezmann y dirigida al colegiado tras su expulsión constituye una acción de menosprecio y desconsideración", explicaba entonces la resolución de Competición.
El Comité consideró que se trata "no sólo de una palabra que en sí misma ya es ofensiva, sino ante una injustificable reacción ante una decisión arbitral".
En consecuencia, les impuso dos partidos de suspensión por infracción del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria de 700 euros al club y de 600, en aplicación del artículo 52.3.
En consecuencia, lo previsible es que se pierda el partido de la próxima jornada ante el Alavés en el estadio Wanda Metropolitano y también el siguiente frente al Mallorca.
Si el Comité considerase que se trata de insulto u ofensa, y le aplicase el art. 94, la suspensión sería de un mínimo de cuatro partidos. Dice este precepto que "Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
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