
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.
Para la Abogacía del Estado, la operación mercantil planteada se enmarcaría en el ámbito de autoorganización económico financiera prevista en el artículo 38 del Código de Comercio
En un informe al que ha tenido acceso IUSPORT, la Abogacía General del Estado se ha pronunciado de forma contundente sobre el acuerdo entre LaLiga y el fondo de inversión CVC, que fue aprobado por 37 (frente a tres votos en contra y una abstención) de los 42 clubes que integran la patronal del fútbol español.
Afirma la Abogacía del Estado que las cuestiones suscitadas por el acuerdo LaLiga-CVC, gestión de los derechos audiovisuales y operaciones de financiación de los clubes asociados, no pueden incardinarse en las competencias públicas delegadas que ostenta la patronal, como organizadora de las competiciones profesionales de la modalidad de fútbol masculino ni en el marco de la disciplina deportiva, debiendo calificarse como funciones jurídico-privadas. En consecuencia, concluye, el CSD no tiene potestad administrativa de control sobre el referido acuerdo.
El cuerpo de letrados del Estado recuerda lo establecido al respecto por el Real Decreto-ley 512015, de 30 de abril, regulador de la venta centralizada de los derechos audiovisuales, en cuya Exposición de Motivos señala que el modelo de comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional en España se basa en la autonomía de la voluntad de los agentes intervinientes, que disfrutan de plena autonomía para ordenar sus relaciones comerciales.
Añade que esta norma no atribuye a la Administración del Estado potestades de control administrativo sobre el ejercicio de estas competencias privadas de comercialización de los derechos correspondientes, ni tampoco hay en la misma atribución expresa a su favor de legitimación para ejercitar acciones judiciales, para la defensa abstracta de la legalidad, que por ser excepcional en la legislación española, exige una expresa previsión para ello.
Este Real Decreto-ley solo prevé un sistema arbitral sobre determinadas materias, reparto de ingresos y obligaciones de los participantes, al que voluntariamente pueden acudir las mismas, además de prever que el CSD forma parte del órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales con voz y sin voto.
La Abogacía del Estado recuerda asimismo que el CSD es también beneficiario de los ingresos obtenidos por la comercialización de los derechos audiovisuales, correspondiéndole en este caso como Interesado, la defensa de sus derechos como acreedor si viera perjudicados los mismos, por el acuerdo LaLiga-CVC.
En el informe se indica que el acuerdo mercantil con CVC como socio financiero e industrial se califica como contrato de cuenta en participación.
La operación consiste en la suscripción entre la LaLiga y CVC de un contrato mercantil de "cuenta en participación". Es una figura de derecho mercantil en cuya virtud una parte aporta fondos para operaciones comerciales de otro a cambio de una participación en los resultados de aquellos.
Para la Abogacía del Estado, la operación mercantil planteada se enmarcaría en el ámbito de autoorganización económico financiera prevista en el artículo 38 del Código de Comercio. LaLiga, como asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, puede obligarse en su marco estatutario, a la realización de operaciones mercantiles.
Así, el artículo 239 del Código de Comercio señala:
"Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren y haciéndose participes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen".
Para el prestigioso cuerpo de letrados del Estado, no parece que un contrato mercantil de gestión de derechos audiovisuales y financiación de clubes pueda enmarcarse en el ámbito general de la organización de competiciones deportivas y de disciplina deportiva delegadas en la LaLiga ya que ni la gestión de derechos audiovisuales ni las operaciones de financiación de los clubes asociados pueden calificarse como funciones jurídico-públicas delegadas, y la norma especial, el Real Decreto-ley 5/2015 no ha querido atribuir al CSD potestad de control de funciones jurídico-privadas en esta materia, por lo que este contrato de cuenta en participación no podría ser objeto de intervención administrativa de oficio, ni tampoco de control en vía administrativa de recurso.
Y añade que tampoco parece que la adopción de este acuerdo suponga o implique una modificación de estatutos o reglamentos de la LaLiga, que sí requerirían la supervisión y aprobación previa por parte del CSD.
Es decir, concluye la Abogacía del Estado, las posibles controversias que puedan suscitarse del acuerdo LaLiga-CVC deberían ser conocidas por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil.
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.