El Madrid pierde también en la Audiencia su pleito estrella contra LaLiga

IUSPORT Diciembre 17, 2021

La sentencia del juez, ahora confirmada por la Audiencia, desestimó íntegramente la demanda del Real Madrid, absolvió a LaLiga de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas al club demandante

En mayo pasado informamos de una sentencia del Jugado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, a la que tuvo acceso IUSPORT, que desestimó íntegramente la principal demanda formulada por el Real Madrid contra LaLiga en materia de derechos audiovisuales.

Literalmente, decía la sentencia en su parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por el Real Madrid Club de Fútbol, contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional, debo absolver a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandante".

La demanda del Real Madrid

Estas son las peticiones del club blanco en su demanda que fueron íntegramente desestimadas:

1) Que obligara a LaLiga a rendir cuentas detalladas respecto a los derechos audiovisuales de la temporada 2018/19.

2) Que anulara el acuerdo de la asamblea general de la patronal de 28 de octubre de 2019, en lo concerniente a aprobación de cuentas.

3) Que declarara que los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional que, en una determinada temporada, no hubieran sido comercializados por LaLiga conforme al art. 4 del Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de abril, no podían ser explotados directamente por LaLiga por corresponder su explotación o comercialización individualmente a los Clubes o entidades participantes.

4) Que condenara a LaLiga a pagar al club las cantidades correspondientes a la diferencia entre lo percibido por el Real Madrid (RMCF) por la comercialización conjunta de derechos audiovisuales y lo que debiera haber recibido, si del total de ingresos solo se descuenta el 1% que se paga a la RFEF por ingresos de la Copa de SM el Rey, el 7% que contempla el art. 6.2 del Real Decreto Ley o, subsidiariamente, se descontara también como gasto aquello que se acreditara y justificara haber sido necesario para confección de pliegos, adjudicación y contratación por el procedimiento establecido en el art. 4 del Real Decreto Ley. La cuantía reclamada se fijó finalmente en 23.892.977,46€.

La Audiencia rechaza el recurso del club blanco

Pues bien, ahora es la Audiencia Provincial de Madrid la que falla en el mismo sentido al desestimar el recurso de revisión presentado por el Real Madrid.

La Audiencia ha dictado un auto de 25 de noviembre, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que desestima el recurso de revisión formulado por el Real Madrid contra el decreto de 4 de octubre de 2021 de la misma sección y tribunal, por el que se declaraba desierto el recurso de apelación interpuesto por el club contra la sentencia anteriormente citada, de 30 de abril de 2021, del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid.

En su parte dispositiva, el auto de la Audiencia de ahora dice:

"Que, con desestimación del recurso de revisión interpuesto por el Procurador D. Xxx, en representación del REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, frente al Decreto dictado el día 4 de octubre de 2021 por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal, debemos mantener y mantenemos dicha resolución procesal e imponemos a la parte recurrente las costas procesales causadas por la tramitación del recurso de revisión.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial".

La sentencia del juez ahora ratificada

La sentencia del juez, ahora confirmada por la Audiencia, desestimó íntegramente la demanda del Real Madrid, absuelvió a LaLiga de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas al club demandante.

Los principales razonamientos jurídicos de la sentencia para desestimar íntegramente la demanda del RMCF fueron los siguientes:

I. Que no resulta razonable considerar que el concepto comercialización se entienda limitado a la simple elaboración de unos pliegos y elaboración de contratos, tratándose de una interpretación contraria a la literalidad, sistemática y finalidad de la norma, que sería contraria al artículo 3 del Código Civil e incluso conllevaría una negligente gestión de los intereses ajenos encomendados legalmente (folio 11 de 26).

II. No resulta razonable que el importante crecimiento experimentado en los ingresos de los derechos audiovisuales se hubiera producido sin ser acompañado de una óptima gestión comercial e inversión (folio 11 de 26).

III. Que de acuerdo con los términos del Real Decreto Ley se atribuye a LaLiga, además de la facultad de comercialización, la de producción (folio 12 de 26).

IV. Que el objetivo consiste en obtener el mayor rendimiento económico posible de la comercialización de los derechos audiovisuales, lo que redunda no solo en la financiación de los clubes profesionales y en la relevancia de la Liga española, para que pueda competir en igualdad de condiciones con las principales ligas europeas, sino también en el estableciendo del RDL de contribuciones para fines de interés general (folio 12 de 26)

V. Que la función de promoción no puede ser interpretada como hace el RMCF en el sentido de una exclusiva promoción de los derechos audiovisuales, sino a la promoción de la competición profesional en los mercados nacional e internacional (folio 13 de 26)

VI. Que no es posible compartir lo alegado por el RMCF en cuanto que ha recibido cumplida y extensa información sobre la función de comercialización y promoción desarrollada por LaLiga, acudiendo sus directores económico y jurídico a numerosas reuniones previas a la adopción de acuerdos y teniendo acceso a toda la información relativa a la actuación llevada a cabo por LaLiga (Folio 15 de 26).

VII. Que el derecho de información de los socios no es ilimitado y no puede ser llevado al paroxismo, esto es, a una situación que impida u obstaculice el funcionamiento correcto y normal de la sociedad, sino que ha de ser ejercitado de buena fe (folios 17 y 18 de 26).

VIII. Que la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General se encuentra motivada en la particular y restrictiva interpretación del RMCF de las funciones que el RDL 5/2015 ha atribuido a LaLiga (folio 20 de 26)

IX. Que los conceptos correspondientes a los gastos discutidos han sido validados por una consultora independiente, habiendo considerado adecuada su imputación al segmento de comercialización de derechos audiovisuales, reiterando que las funciones productoras de las que se hace cargo LaLiga, lo son en orden a hacer más atractivo el contenido audiovisual y aumentar su valor (folio 24 de 26)

X. Se pone de relieve la importación de la actividad antipiratería en cuanto contribuye al mantenimiento e incremento del valor, al igual que ocurre con Business Intelligence (folio 24 de 26).

XI. Que las cuentas anuales de LaLiga cumplen la normativa contable, siendo conformes a derecho en cuanto a la segmentación de costes de las diferentes actividades desarrolladas por LaLiga (folio 24 de 26).

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