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La Audiencia Nacional avala el "trail-running" como especialidad de atletismo

IUSPORT Enero 02, 2022

Las federaciones territoriales que recurrieron apoyaron su recurso aduciendo que una misma modalidad deportiva solo puede gestionarse por una única Federación deportiva tal como dispone el artículo 34.1 de la Ley del Deporte

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha rechazado el recurso contra la sentencia que avaló la resolución del CSD por la que se aceptó la inclusión del “trail-running” como especialidad de la Federación Española de Atletismo.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 dictó sentencia en 2020 desestimando el recurso contra la resolución dictada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 26 de julio de 2018 por la que se aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, autorizando dicha especialidad y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Dicha sentencia fue recurrida por varias federaciones territoriales, la Federación Madrileña de Montañismo, la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada, la Federación de Montañismo de la Región de Murcia, la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha y la Federació Balear de Muntanyisme i Escalada.

Las territoriales apoyaron su recurso aduciendo que una misma modalidad deportiva solo puede gestionarse por una única federación deportiva tal como dispone el artículo 34.1 de la Ley del Deporte y el articulo 1.5. del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas. Concretamente, el articulo 34.1 citado dispone que: “Solo podrá existir una Federación Española por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalía a que se refiere el artículo 40 de la presente Ley”.

Y entendían que, en el caso analizado, se ha vulnerado dicho precepto porque en la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Atletismo se ha incluido como especialidad deportiva del atletismo el “trail-running” y, a su juicio, se trata de una actividad deportiva que queda claramente subsumida en la de las “carreras de montaña” gestionadas por las federaciones de montaña. Y solicitaron por ese motivo que el “trail-running” no se incluyera como especialidad del atletismo en la modificación de los Estatutos de la RFEA.

Para el juzgado y la Audiencia, la clave de este pleito está en determinar si el trail-running (incluido como una especialidad del atletismo en los estatutos de la RFEA) y la «carrera por montaña» (que aparece entre las «actividades» de los estatutos de la FEDME) son sustancialmente idénticas o no. Y la respuesta es que no lo son.

Considera que existe una trascendental diferencia entre ambas a partir de parámetros tales como la altitud y la inclinación mínima media exigibles en una y no en la otra.

En consecuencia, no hay colisión con la norma que impide que exista más de una federación española por cada modalidad deportiva (arts. 34.1 de la Ley del Deporte y 1.5 del Real Decreto 1835/ 1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas), puesto que no son modalidades deportivas idénticas. Los nuevos estatutos de la RFEA (parcialmente impugnados en este pleito) no impiden en absoluto que las federaciones autonómicas demandantes puedan seguir organizando y llevando a cabo «carreras por montaña»”.

 

 

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Publicado en Nacional, Deportes

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