Es una de las excepciones del artículo 6 del Reglamento sobre el Reglamento y Estatuto de Transferencias de FIFA y que reproduce el Reglamento de la RFEF
El Futbol Club Barcelona ha hecho una jugada estratégica, un malabarismo normativo de ingeniería financiera, para poder inscribir a Aubameyang a partir de este martes 1 de febrero y una vez concluido el mercado de invierno.
Porque el club azulgrana, logrando que el delantero obtuviera la carta de libertad antes de las 24:00 de anoche, se puede acoger a una de las excepciones de la normativa FIFA sobre las ventanas de fichajes. En concreto del artículo 6 del Reglamento y Estatuto de Transferencia de Jugadores de FIFA relativo al Períodos de Inscripción.
Este precepto dice que “Un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de inscripción fijados por la asociación correspondiente. Las asociaciones podrán fijar distintos periodos de inscripción para sus competiciones masculinas y femeninas”.
Y es en el segundo párrafo donde está la excepción a la que se puede acoger el equipo azulgrana, permitiéndole inscribir hoy:
“Una excepción a esta regla la constituye el jugador profesional cuyo contrato ha vencido antes del fin del periodo de inscripción y quien podrá inscribirse fuera de dicho periodo de inscripción. Las asociaciones están autorizadas para inscribir a tales jugadores profesionales siempre que se tenga en consideración la integridad deportiva de la competición correspondiente”.
Una norma que la RFEF reproduce de manera idéntica en su Reglamento General. En su artículo 124 donde deja claro primero que:
"En aquellas categorías en que hubiera dos períodos de inscripción, el primero de ambos deberá estar comprendido en el espacio temporal que abarca desde el comienzo de la temporada hasta el inicio de los Campeonatos Nacionales de Liga de las respectivas categorías de ámbito estatal, y su duración nunca será superior a doce semanas. El segundo período de inscripción se establecerá a mediados de temporada y su duración no será superior a cuatro semanas".
Es a partir de ahi donde fija las excepciones para poder inscribir jugadores fuera de estas ventanas. Y una de ellas es para:
"Aquellos futbolistas con licencia “P” o “PRF” cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan, así como aquellos futbolistas que, con licencia “A” o “FA”, acrediten encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de contrato laboral con entidad deportiva antes de que los referidos períodos concluyan. En todo caso, el jugador debe ser inscrito mediante una licencia “P” o “PRF” en el nuevo Club".
Y este es el escenario al que se acoge el el Barcelona en esta jugada estratégica.