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La justicia vuelve a dar la razón a LaLiga frente al Real Madrid en materia audiovisual

IUSPORT Enero 27, 2022

La Audiencia Nacional, en una nueva sentencia de este mes de enero a la que Ha tenido acceso IUSPORT, ha vuelto a dar la razón a LaLiga frente al Real Madrid en materia audiovisual

En este caso, el club blanco recurrió sin éxito la sentencia favorable a LaLiga, del Juzgado Central de lo Contencioso de 18 de junio de 2021, por la que se rechazaba el recurso del club contra el Reglamento para la Retransmisión Televisiva aprobado por el órgano de Control de la Gestión de Derechos Audiovisuales de La Liga el 4-5-2016 y por la Asamblea General de la Liga el 5-5-2016.

El Real Madrid cuestionó la competencia del CSD para inadmitir el arbitraje que en su día planteó el club, obviando con ello, dice la sentencia, que el Reglamento para la Retransmisión Televisiva en el momento de instar la solicitud de arbitraje estaba pendiente de la aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Es decir, que estábamos ante un acto de trámite no susceptible de impugnación para lo cual debería tratarse de un acto administrativo definitivo que ponen fin a la instancia, para lo cual, era necesaria dicha aprobación por parte del CSD.

La sentencia recuerda que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su art. 8 r) atribuye competencia al Consejo Superior de Deportes, entre otras, para "La administración del arbitraje y la designación de árbitros en relación con las discrepancias que puedan suscitarse sobre la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales en las competiciones oficiales de fútbol profesional y en cualquier otra materia que se les someta."

Este precepto fue introducido por el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional.

La Exposición de Motivos del citado Real Decreto Ley recuerda que las partes no habían conseguido alcanzar un acuerdo sobre la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales y el reparto de estos ingresos, como ocurrió en otras competiciones profesionales en Europa. Que las dificultades del sector para autorregularse habían llevado a los actores a reclamar la actuación urgente del Gobierno, que únicamente accedió a intervenir en atención a la dimensión y relevancia social del fútbol profesional en España, facilitando la superación del mayor obstáculo que esta actividad económica y que ocupa al tiempo un lugar importante entre los intereses de muchos ciudadanos pueda desarrollarse con normalidad, como en el resto de los países de nuestro entorno.

Y añadía que existía la oportunidad de implantar con plenas garantías el sistema de comercialización centralizada de los derechos audiovisuales a partir de la temporada 2016/17, respetando los compromisos contractuales vigentes. Para lograr este objetivo, resulta imprescindible que los nuevos contratos que están negociando las entidades deportivas que aún no los han comercializado en la temporada 2015/2016 tengan una vigencia de una única temporada.

Es en ese contexto de intervención pública para un momento concreto como debe entenderse la atribución de la competencia al CSD de La administración del arbitraje, dice la sentencia.

Esta expresión comprende, sin duda, añade la sentencia, la de inadmitir el arbitraje que no puede ser competencia de los árbitros. Carecería de sentido que si el CSD administra el arbitraje y designa los árbitros que solo estos pudieran decidir sobre la procedencia del arbitraje pese a no estar el CSD de acuerdo.

Por último, la Audiencia Nacional advierte de que el Reglamento de Retransmisión Televisiva ya fue impugnado en el Procedimiento Ordinario 25/21 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 4 de Madrid, y que no cabe someter a arbitraje una norma aprobada por el propio CSD.

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Publicado en Deportes

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