De acuerdo con los ayuntamientos, modifica los anexos de la norma aprobada el 30 de julio de 2018 con el fin de concretar determinados criterios sobre recursos e indicadores técnicos y facilitar su aplicación

La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias en Canarias informa de manera favorable los planes de emergencias de Artenara, Arucas y Santa Úrsula, y ya son 56 los municipios que han homologado este documento con el PLATECA de 2015

También informa favorablemente y por unanimidad, para que sigan su tramitación, los planes de Gestión del Riesgo de Inundación de El Hierro y La Gomera, tras escuchar a sus redactores y los técnicos del Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias

La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias, órgano presidido por el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Julio Pérez, ha informado este miércoles, de forma favorable, la propuesta de orden que, con objeto de mejorar la seguridad de las zonas de baño marítimas de las islas, modifica los anexos del Decreto 116/2018, de 30 de julio, que regula medidas a aplicar para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tal y como ha explicado la jefa del Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias del Ejecutivo canario, Montserrat Román, esta modificación es fruto de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del citado decreto y se produce tras haber alcanzado el acuerdo con los ayuntamientos de los municipios costeros. Con ella se pretende concretar determinados criterios e indicadores técnicos y facilitar su aplicación.

Entre los cambios más importantes, y de acuerdo con la Federación Canaria de Municipios, ha destacado que incluye la posibilidad de que los municipios compartan recursos humanos y móviles en las labores de vigilancia y salvamento, y regula el perfil del técnico redactor que elabore los planes de salvamento.

Además, según ha apuntado, reafirma que las banderas a utilizar para indicar los diferentes niveles de riesgo serán de color rojo, amarillo y verde. Rechaza que existan más, pues se crea confusión y no ayuda a identificar los colores con los grados de peligro.

Ha avanzado que, aunque no se incluyen dentro de esta orden, se sigue trabajando en las propuestas para la cartelería y que ya existen, de hecho, algunas recomendaciones sobre este particular a las que se pueden acceder a través de la página web infoplayascanarias.es.

La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias también ha informado de forma favorable del Plan de Emergencia Municipal (Pemu) de Artenara, Arucas y Santa Úrsula, con lo que ya son 56 los municipios de las islas que cuentan con esta herramienta técnica para hacer frente a situaciones de emergencia generales homologada con el Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) de 2015.

En los dos primeros, según ha expuesto su redactor, se han incorporado factores a tener en cuenta como la discapacidad, la habilitación de albergues municipales temporales y la atención al protocolo de protección de animales impulsado por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Además, la Comisión ha informado, igualmente de forma favorable, de los planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las demarcaciones hidrográficas de El Hierro y La Gomera, elaborados por sus correspondientes consejos insulares de aguas, que mejoran los anteriores, al actualizar su contenido de acuerdo a los planes de Protección Civil actuales e incluir algunos mecanismos como la alerta temprana.

A propuesta de la subdelegada del Gobierno en Las Palmas, María Teresa Mayans, se ha acordado que dichos planes contemplen, de forma anticipada, las ayudas a las que pueden acogerse para la recuperación en caso de que ocurra algún incidente relacionado con esta materia.

Junto a los ya citados, en la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias en Canarias han participado, entre otros, el director general de Seguridad y Emergencias, Gustavo Armas, en calidad de vicepresidente; el jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Modernización de la Dirección General de Seguridad y Emergencia, Carlos Martín, en calidad de secretario; la viceconsejera de Turismo, Teresa Berástegui; el director del Centro de Coordinación y Emergencias y Seguridad (CECOES), Moisés Santos; la directora general de Centros, Infraestructuras y Promoción Educativa, María Candelaria González; la subdirectora de Protección Civil y Emergencias, Marta Moreno; el alcalde de Artenara, Jesús Díaz; su homólogo de Arucas, Juan Jesús Facundo, y el exdirector técnico del PEVOLCA Miguel Ángel Morcuende.

La normativa autonómica tiene como objeto la reconstrucción de los inmuebles destinados a vivienda y también su rehabilitación

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto ley autonómico que adopta medidas urgentes en materia urbanística para la reparación de los daños ocasionados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, con el fin de que las personas que hayan perdido sus viviendas puedan proceder a la reconstrucción de otras. El documento cuenta con la conformidad de los tres ayuntamientos afectados: Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, además del Cabildo Insular de La Palma.

Esa normativa, cuyo ámbito territorial son los términos municipales afectados por ese proceso eruptivo y sus coladas, tiene como último objetivo la reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda y además su rehabilitación.

El texto también define los conceptos que sirven de base a la regulación de la norma: vivienda habitual, vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad. En cuanto a las situaciones urbanísticas en que podían encontrarse las edificaciones destruidas, se distingue entre las de legalidad y las asimiladas a la primera, que comprenden las situaciones de consolidación, afectación por actuación pública y fuera de ordenación, conforme a los conceptos legales contenidos en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La reconstrucción podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística. Se excluyen los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza, según el Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones.

La edificabilidad máxima será la del inmueble sustituido, adaptándose a la tipología del entorno en el que se encuentre la parcela. En el caso de inmuebles en situación de fuera de ordenación, se limita la altura en función de la clase y la categoría del suelo.

En cuanto a la edificación, puede afectar a parcelas que aún no tengan todos los servicios propios de la urbanización primaria y secundaria, por lo que se prevé la imposición de la dotación de los servicios que demanden dichas edificaciones, salvo en suelo urbano consolidado, donde se impondrá la ejecución de la urbanización necesaria para que la parcela adquiera la condición de solar.

En esta línea, se excluye el requisito de estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que circunden la parcela, limitándose exclusivamente a la vía que permita el acceso a ella.

Dichas obras de implantación de servicios podrán realizarse de forma simultánea a la ejecución de las correspondientes edificaciones, que podrán conservar su emplazamiento en el caso de que la respectiva parcela se ubique dentro de una unidad de actuación.

El procedimiento para la concesión de las correspondientes autorizaciones se basa en el procedimiento establecido en el artículo 342 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, si bien la competencia se atribuye al pleno del ayuntamiento correspondiente, como órgano competente para la aprobación de la ordenación urbanística que resultará derogada singularmente.

Por último, se prevé la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación y una aplicación temporal de esta limitada a dieciocho meses, dado su carácter extraordinario.

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