
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.
La consejera de Turismo y Empleo ha mostrado su satisfacción por la respuesta ciudadana en esta fase de la tramitación de la futura norma
La consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, Jéssica de León, avanzó este viernes que su departamento comenzará a analizar las 2.987 alegaciones recibidas una vez finalizado el trámite de audiencia y el periodo de información pública del anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con el fin de estudiar su contenido e incorporar aquellas ideas que contribuyan a enriquecer el documento.
De León resaltó que “el gran número de aportaciones presentadas muestra el interés que está generando la normativa y estamos muy contentos con la respuesta ciudadana”, tal y como se demostró también en la fase de consulta pública previa, desarrollada entre el 26 de octubre y el 26 de noviembre de 2023, donde se recibieron un total de 5.083 aportaciones.
La responsable autonómica señaló que “aunque faltan por contabilizar las que se han presentado por registro y a las que se ha dado trámite de audiencia, en un primer análisis de estas alegaciones se evidencia que hay un respaldo generalizado a que es necesario regular fenómenos como el del alquiler vacacional”.
Entre las observaciones planteadas destacan las referidas a los porcentajes de reserva del suelo destinado al uso residencial, considerando que el diez por ciento que plantea el anteproyecto es insuficiente.
Por otro lado, la consejera aludió a otras alegaciones “que generan preocupación”, como la referida a la posibilidad de destinar viviendas de protección oficial al uso turístico, algo que va en contra de su propia naturaleza.
En paralelo a la información pública y al trámite de audiencia, se han mantenido reuniones con los ochenta y ocho ayuntamientos, a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM); con los cabildos insulares y, de manera significativa, con las islas verdes de La Palma, La Gomera y El Hierro, así como con los colegios profesionales.
A partir de este momento, se iniciará el proceso de clasificación y sistematización para dar una respuesta adecuada a las alegaciones recibidas.
El principal problema detectado por el Consejo Insular de la Energía radica en la vinculación de la infraestructura de Gas Natural Licuado con una central de generación
El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC), entidad dependiente del Cabildo insular, ha presentado un informe técnico en relación con la instalación de una “Planta de Almacenamiento de Gas Licuado, Regasificación y Producción de Energía Eléctrica de 70 MW en el Puerto de la Luz y Las Palmas” (expediente AT21/001).
El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, explicó que, si bien coinciden plenamente en la necesidad de dotar al Puerto de la Luz de infraestructuras de suministro de Gas Natural Licuado (GNL) como combustible marino, ven problemas en la vinculación con una central de generación. “El Puerto debe poder suministrar GNL para mantener su posición competitiva en el Atlántico medio y cumplir la normativa que exige la disminución del contenido de sulfuros en el combustible marino, pero no estamos de acuerdo con el modelo de planta de generación eléctrica con grupos alimentados mediante gas que se introduce en el mismo”.
En este sentido, el consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, Raúl García Brink recordó que “nuestra misión es la de dinamizar la implantación en Gran Canaria de un modelo energético alternativo y no podemos estar de acuerdo con la instalación de una central de generación dentro de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria que no contribuye a la salud pública, ni a la seguridad del sistema eléctrico, obstaculiza el desarrollo de la descarbonización de la isla y, por ende, no aporta a la sostenibilidad ambiental que perseguimos en nuestro modelo de ecoísla”.
La central de generación asociada a la instalación que se plantea en la Declaración de Impacto Ambiental dispone de cuatro motores de ciclo diésel, alimentados con el gas de la regasificadora, de 18,5 MW de potencia activa cada uno, con un total de 74 MW, siendo necesaria solo una potencia de 2,78 MW para el funcionamiento de la planta regasificadora. El resto de la potencia generada en la planta se prevé que se vierta a la red de distribución.
Esta potencia se utilizaría, no solo para prestar un servicio de cold-ironing a los buques atracados en la infraestructura portuaria, suministrándoles electricidad para que no tengan que usar sus propios equipos, sino que el excedente se aportaría a la red de distribución. Por otra parte, las emisiones de estos grupos son superiores a las del mix energético actual de la isla.
Tras estudiar todas las opciones y variables posibles, los técnicos del CIEGC proponen como alternativa realizar el cold-ironing mediante la red de distribución actual, con las modificaciones que ello conlleve, proporcionar el gas como combustible desde depósitos al igual que actualmente se hace con otros combustibles y no instalar una central de generación en la ciudad.
Los colectivos hacen una pormenorizada descripción de los valores naturales de Amagro y solicitan no sea tenida en cuenta la petición de continuidad de la extracción de la cantera del Charco de San Francisco y la ocupación de 30.000 metros cuadrados de suelo público municipal
Los ecologistas han presentado ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias (Servicio de Minas) alegaciones a la solicitud de ocupación de bienes en el expediente de expropiación forzosa promovido por la entidad mercantil Construcciones y Asfaltados, S.L. CONASFAL para la explotación de los recursos mineros de la Sección C) denominada Charco de San Francisco, término municipal de Gáldar.- Expte. CDPI n.º 149; publicado en el Boletín Oficial de Canarias BOC numero 127, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Se reconoce la dificultad para la participación ciudadana que supone el no acceso a la documentación del citado expediente a través de la página web del Gobierno de Canarias www.gobiernodecanarias.org/industria/temas/minas, en la cual solamente es posible consultar el anuncio de la convocatoria y un plano de la superficie afectada por la solicitud de necesidad de ocupación, no habiéndose considerado por la administración actuante la posibilidad de descarga de la totalidad del resto de la documentación lo que limita de forma sustancial las posibilidades de participación de los interesados.
Se avanza en un posterior apartado denominado Descripción de los valores naturales del Monumento Natural de Amagro, un espacio privilegiado del noroeste de la isla de Gran Canaria para dar a comprender de la necesidad de su cuidado y protección para generaciones venideras.
MONUMENTO NATURAL DE AMAGRO C-13 Fue declarado como Paraje Natural de Amagro por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Monumento Natural. Su última actualización se ha hecho mediante el Decreto 1/2000, de 8de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Forma parte de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 como Zona de Especial Conservación (ZEC).
Este macizo montañoso de Amagro (502 metros sobre el nivel del mar) fue declarado Monumento Natural como formación particularizada de gran interés geológico, geomorfológico, estético y cultural, ocupando una superficie de 407,7 ha, íntegramente incluidas en el término municipal de Gáldar.
Es hábitat de especies endémicas únicas de la flora insular, con un gran valor cultural añadido por la presencia de yacimientos arqueológicos de los aborígenes canarios formados por muros y estructuras funcionales como goros (corrales de ganado), refugios y majanos para usos pastoriles destacando el "Conjunto Arqueológico Cumbres de Amagro".
Este espacio protegido está amenazado por la presión antrópica, reflejado en los vertidos ilegales llevados a cabo por la población circundante y las extracciones de áridos continuadas.
A nivel geológico Amagro es un macizo caracterizado por ser un relieve residual debido a la erosión y la plataforma lávica costera que le rodea. Está atravesado por diques básicos, y formaciónes fonolíticas, con potentes coladas cubriéndolo, también con disyunciones columnares en los Espigones de Amagro.
Su clasificación como ZEC se debe a la presencia de especies vegetales endémicas como la siempreviva de Amagro (Limonium sventenii) y la magarza de Lid (Argyranthemum lidii) y hábitats de interés comunitario, los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
Este enclave es de gran importancia para el mantenimiento de la biodiversidad florística canaria, con otros endemismos grancanarios exclusivos como la colderrisco de Tamadaba (Crambe tamadabensis), la salviablanca de Amagro (Sideritis amagroi) y en escarpes inaccesibles, el Argyrolobium armindae.
En la fauna del lugar destacan especies como el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), la calandra canaria (Calandrella rufescens rufescens), el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus amantum), la bisbita caminero (Anthus berthelotti berthelotti), el cernícalo (Falco tinnunculus canariensis), el aguililla canaria (Buteo buteo insularum).
Otras especies son la abubilla (Upupa epops), la alpispa (Motacila cinerea canariensis), el mosquitero canario (Phylloscopus canariensis), la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala leucogastra), el cuervo canario (Corvus corax canariensis), poco frecuente, el chorlitejo chico (Charadrius dubius), la pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), entre otros muchos.
Alegaciones a la continuidad de la extracción y a la ocupación de suelo público
Para Turcón y La Vinca Ecologistas en Acción esta nueva solicitud de ampliación de los límites de extracción de áridos por la entidad mercantil Construcciones y Asfaltos S.L. CONASFAL no es nueva, ya en octubre de 2010 se produce una solicitud de tramitación ante la Dirección General de Industria en el mismo sentido que la anunciada en la convocatoria, con la salvedad que en ese momento no fue del agrado del Ayuntamiento de Gáldar. Se vuelve a repetir el mismo procedimiento con petición de ocupación de suelo público municipal, en concreto 30.000 metros cuadrados.
Reconocido es en las propias Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro que las coladas fonolÍticas son un recurso económico explotado en la zona, existiendo varias canteras a cielo abierto, la cantera del Charco de San Francisco, la que nos trae a colación y que se encuentra íntegramente en el Monumento Natural de Amagro. Todas ellas han impactado negativamente en el entorno privilegiado de la zona.
La explotación sometida a información pública lleva activa desde el año 1980 con sucesivas prórrogas, con intentos de expandir su radio de acción, a su vez con incumplimientos en cuanto al deber de restauración del área de extracción, e impagos económicos de los canon propios de la actividad al Ayuntamiento de Gáldar. Así y todo, la actividad extractiva dispone de una declaración de utilidad pública, que a nuestro entender entra en contradicción con las normativas conservacionistas que protegen tal territorio, considerado de un muy alto valor natural, geológico y geomorfológico.
Este aprovechamiento minero de forma recurrente ha sabido sortear sucesivos informes oficiales que solicitaban su cierre, incluso el Plan Territorial de Vertidos de Gran Canaria pedía su suspensión y restauración. Asimismo la Ley de Directrices al amparo de la prohibición de actividades extractivas en playas, barrancos y espacios naturales protegidos demandaba paralizar la extracción de fonolitas.
No podemos pasar por alto las molestias a que han sido sometidos los núcleos de población cercanos en cuanto a emisión de polvo en suspensión, voladuras, ruidos, tránsito de vehículos pesados y peligrosos.
En todo este cúmulo de circunstancias, la Dirección General de Minas dependiente del Gobierno de Canarias entiende en algunas resoluciones emitidas por tal órgano de la necesidad de cierre de la actividad industrial.
Es poco comprensible la actitud del Ayuntamiento de Gáldar que en un principio mantiene la necesidad de no darle continuidad a la extracción y su negativa a posibilitar la ampliación de sus límites, y aún menos en suelo público municipal. Nos podemos situar en el año 2012 donde dicho ayuntamiento cambia de postura y apoya la continuidad de la actividad, admite la utilización de suelo municipal y llega a un acuerdo económico para el pago de la deuda por los impagos de múltiples años (del precio fijado por su explotación) y a ponerse al día en los nuevos pagarés. Desde estos colectivos ecologistas no logramos entender la dejación en la defensa de lo público y en la protección y salvaguarda de un espacio natural que se encuentra íntegramente en el municipio de Gáldar.
Nos encontramos por tanto que desde el 2014 se impone un silencio administrativo, con una continuidad de la actividad industrial, hasta que el Servicio de Minas inició un procedimiento de caducidad y la necesidad de ocupación. Ante esto la empresa ha solicitado nuevamente la reactivación del trámite de expropiación de 30.000 metros cuadrados de una parcela de mayores dimensiones al amparo de la Ley de Minas.
Es pues, que, llegado el momento de la retirada, la empresa por culminación del tiempo concedido solicita nuevamente, no solo el continuar la actividad, sino ampliar los límites de la superficie extractiva. La empresa solicita la expropiación de los terrenos municipales, para no estar condicionada a permisos temporales, cosa que consigue con el plácet del ayuntamiento.
Como apéndice final de la exposición de motivos, Turcón y La Vinca Ecologistas en Acción, al amparo y salvaguarda de los objetivos y del espíritu de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, realiza una serie de solicitudes y requerimientos, en el sentido de pedir el archivo de la solicitud de expropiación de los bienes y derechos de este suelo de titularidad pública, la restauración inmediata de la zona sometida a la actividad extractiva devolviendo los valores naturales alterados, y si procede se incoe expediente de sanción por los incumplimientos en los deberes de conservación, restauración y pagos debidos.
El objetivo es lograr el soterramiento del tendido aéreo y que pase de un 59,01% hasta un 7,82% para eliminar al máximo el impacto paisajístico y la ocupación de terrenos agrícolas
El Ayuntamiento de Guía aprobó en Junta de Gobierno y remitió el pasado 12 de mayo a la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias las alegaciones al proyecto de instalación de una línea de alta tensión de 9.653,5 metros entre las subestaciones eléctricas de Agaete y Guía para la evacuación de la energía que generen las plantas fotovoltaicas de Anzo, Barrial, Marmolejos y Gáldar.
Las alegaciones del Ayuntamiento de Guía se fundamentan en el Informe elaborado por la Oficina Técnica Municipal sobre el impacto de este proyecto a su paso por el municipio y recoge las alternativas que se proponen para sustituir al máximo el tendido eléctrico aéreo por el soterrado y eliminar en la mayor medida posible el impacto paisajístico y la ocupación de terrenos agrícolas actualmente en cultivo que provoca la opción aérea.
En el proyecto actual el tramo de línea eléctrica que discurre por Guía alcanza una extensión de 3.960 metros cuadrados de los cuales el 59,01 % es tramo aéreo y el 40,99% es subterráneo.
La propuesta remitida por el Ayuntamiento reduce hasta un 7,82% el tramo aéreo e incrementa hasta más del 92% el tramo subterráneo con el objetivo de que la afección al suelo rústico de protección paisajística y a los suelos de cultivo sea la mínima posible.
La alternativa que se propone desde el Consistorio guiense es que el trazado discurra en la mayor parte de su recorrido por caminos y carreteras preexistentes y, principalmente, de titularidad municipal o insular para aprovechar el dominio público que caracteriza a estas infraestructuras viarias.
En la propuesta del Ayuntamiento de Guía se recoge que ya el Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE5) establece que se fomentará por parte de las administraciones el soterramiento de los tendidos eléctricos y, de igual forma, el Plan General de Ordenación Urbana de Santa María de Guía establece que las infraestructuras de energía de nueva implantación deberán ser compatibles con la protección de los valores naturales y paisajísticos y realizadas de forma que la afección al medio sea mínima.
El colectivo Turcón en línea con sus posicionamientos reiterados sobre la caducidad y el régimen de concesiones sobre el dominio público, viene a dar razonados argumentos para proceder a la caducidad de la concesión
Las alegaciones presentadas en la Demarcación de Costas de Canarias, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, procediendo las mismas del expediente de referencia notificado con fecha 15 de noviembre de 2022, en trámite de audiencia, artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Dice Turcón que procede y queda debidamente acreditada la caducidad de la concesión otorgada a “GEAFOND NÚMERO 1 LANZAROTE S.A.”, asimismo en el expediente administrativo se señalan incumplimientos adicionales por vertidos, por lo que la Agencia Canaria de Protección de Medio Natural ha iniciado el 2 de mayo de 2022 expediente sancionador por dichos hechos.
Los ecologistas recuerdan que la caducidad de la concesión viene dada por incumplimiento de las condiciones impuesta en el propio título concesional, estando sometida y obligada a ello.
La ocupación del dominio público marítimo terrestre es totalmente excepcional, artículo 132 de la Constitución Española y por tanto el concesionario “GEAFOND NÚMERO 1 LANZAROTE S.A.” al haber incumplido unilateralmente los términos de la concesión pierden el derecho “excepcionalmente” concedido, en este caso sobre el Hotel y apartamentos Oliva Beach.
En este sentido la prevalencia del interés público sobre el interés del concesionario ha sido reconocida expresamente, ya hace años por los tribunales, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Sede: Madrid, Sección: 1, nº de Recurso: 14/2014, de fecha 10 de julio de 2015.
La prevalencia del dominio público marítimo terrestre no puede ser excluida por intereses económicos o de otra índole y así ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 233/2015, de 5 de noviembre que se pronuncia sobre la Ley 2/2013 de Protección y Uso Sostenible del Litoral.
Para finalizar dicho documento de alegaciones se pide su admisión a trámite y que se proceda a dictar resolución declarando la caducidad de la concesión referida.
Ben Magec presenta alegaciones al PGOU de La Oliva, que pretende seguir destruyendo los cada vez más escasos espacios naturales del municipio
La Federación Ecologista Canaria Ben Magec-Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan General de Ordenación Urbana de La Oliva (Fuerteventura)
En la jornada del 1 de marzo finalizó el periodo para presentar alegaciones, presentando Ben Magec alegaciones en varias líneas, destacando que el Consejo de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Oliva, del que forman parte colectivos ecologistas majoreros federados en Ben Magec, “ha informado tarde y mal sobre este documento fundamental para la sostenibilidad del municipio. La información no se encuentra de forma transparente en la web del Ayuntamiento. De hecho no están todos los documentos juntos y es una labor torticera conseguir la información”.
Además, los ecologistas también hacen hincapié en aspectos tales como “consideramos que no se ha cumplido ni fomentado el participar de una manera efectiva y real en el proceso de elaboración del Borrador del PGOU citado que da origen al Documento Inicial Estratégico remitido al Órgano Ambiental del Gobierno de Canarias ni para la elaboración del diagnóstico y análisis territorial, obviando asociaciones como las agrupadas en el Consejo de Participación Ciudadana y sus Comisiones o mesas sectoriales , charlas , ciclos, conferencias de interés de índole medioambiental y social en general a nivel municipal, ni que se haya realizado de manera real ni efectiva que se recabara opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, más aún en el periodo en que el trámite efectivo de participación pública que es del 27 de diciembre al 1 de marzo fuera efectivo. Además, el Ayuntamiento de la Oliva, en este proceso de inicio del Plan General del municipio no garantiza la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistemática y de tecnología lo más amplia posible como reza en la Ley”.
“No se puede admitir tramitar un documento de esta importancia dando la espalda a la realidad vigente como es la crisis climática en que vivimos y la desaparición de la biodiversidad. Así como las consecuencias de posibles nuevas pandemias. Por ello, debería cumplir al menos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático, en el ámbito costero (art. 20 y art. 21) y en la regulación de las edificaciones. La necesidad de descarbonización y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles”.
Desde Ben Magec se indica que “en ninguna alternativa se puede permitir procesos urbanizadores ni actividades de ninguna clase en las áreas de Red Natura 2000, ya que su objetivo es únicamente la conservación, es el caso del SAU 12 (Majanicho), así como los hoteles RIU en las Dunas de Corralejo”.
“No es admisible que en informes de las personas responsables de la gestión de los espacios incluidos en Red Natura 2000 (dirección y jefaturas de servicio) y de la prevención ambiental, sean reiterativos los informes favorables a reclasificaciones urbanísticas o a actuaciones en SNU especialmente protegido en espacios naturales con la simple aplicación de algunas medidas correctoras-cosméticas, que, según dichos informes, garantizan la no afección a la Red Natura 2000, repitiéndose clónicamente la afirmación de que el plan o el proyecto “es compatible con la conservación de los valores que dieron lugar a la declaración como ZEC-ZEPA”. ”
En palabras de los ecologistas “el documento que se presenta es inadmisible, mantiene un modelo caduco de desarrollo territorial y urbanístico desordenado e insostenible procedente de las Normas Subsidiarias elaboradas en los años 90. Por todo ello, junto con la cantidad de errores; la falta de rigor, así como el no acatar la jurisprudencia vigente y citar legislación derogada, se debe rehacer de nuevo el documento desde su inició -por profesionales de ordenación del territorio con más rigor y prestigio como le corresponde a este municipio”.
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.